Resolución 1545/2003
Fecha de disposición | 07 Agosto 2003 |
Fecha de publicación | 07 Agosto 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30208 |
Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos
ZONAS ADUANERAS
Resolución General 1545
Delimitación de Zona Primaria Aduanera, División Aduana del Neuquén. SICOEX Nº 19309-115-03.
Bs. As., 4/8/2003
VISTO, la Resolución General Nº 355 de fecha 29 de Enero de 1999 por la cual se establecen los criterios y normas de procedimientos administrativos a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que verificada la documentación reunida en las actuaciones del epígrafe, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la División Aduana del NEUQUEN, en razón de que los perímetros propuestos reúnen los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5º inc. a) del Código Aduanero, Ley Nº 22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en los planos anexado a la presente.
Que conforme lo señalado en el considerando anterior, corresponde incluir en la delimitación de la Zona Primaria Aduanera en trato al lugar que ocupa la Balanza Fiscal habilitada, toda vez que la misma no se encuentra dentro del alambrado perimetral del predio, pero si contigua a las oficinas donde la Aduana presta servicios.
Que el lugar operativo en el que se incluye el espacio a delimitar como Zona Primaria Aduanera es el PATIO DE TRANSFERENCIA DE LA ESTACION DE FERROCARRIL ZAPALA denominado SECTOR POLIMODAL DE CARGA, sito en la AV. SAN MARTIN entre la AV. AVELLANEDA y la AV. ROCA de la ciudad de ZAPALA, provincia del NEUQUEN.
Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana del NEUQUEN, la Dirección Regional Aduanera MENDOZA y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA...
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