Resolución 1549/2003

Fecha de disposición25 Noviembre 1997
Fecha de publicación20 Agosto 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30216

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

ZONAS ADUANERAS

Resolución General 1549

Ampliación de Zona Primaria Aduanera. División Aduana de Mar del Plata.

Bs. As., 15/8/2003

VISTO, la solicitud de ampliación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de MAR DEL PLATA presentada por CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, mediante expediente SICOEX N° 16009-149-03, la Resolución N° 409/97 (DGA), en la cual se determinaron las Zonas Primarias Aduaneras de la División Aduana de MAR DEL PLATA y la Resolución General Nro. 355 de fecha 29 de Enero de 1999 por la cual se establecen los criterios y normas de procedimientos administrativos a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que en sustento de su petición el Consorcio aporta copia de croquis en planta de la ubicación del área a incluir, copia del plano en planta, confeccionado por el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA denominado ZONA MILITAR Y COMERCIAL DEL PUERTO DE MAR DEL PLATA, el que se encuentra refrendado por el Ing. MARIO DEL OLIO, Presidente Consorcio Portuario Regional de MAR DEL PLATA, copias escaneadas de fotografías aéreas de todas las zonas portuarias, incluyendo la ubicación diferenciada del área a agregar, fotocopias del Acta de tenencia labrada entre el Consorcio en trato y la firma SOUTH AMERICA TRUCKING S.A., de la Resolución CPRMDP N° 062-02/02 con su Anexo I, y del croquis del plano en planta - Plano General Puerto, con señalización de las parcelas 1-C y 1-H (parcial).

Que el pedido interpuesto se encuadra en los términos del Art. 5° de la Ley N° 22.415 - Código Aduanero, y de la Resolución General N° 355/99 (AFIP), por la cual se establecen los criterios y normas de procedimiento administrativo a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de MAR DEL PLATA, la Dirección Regional Aduanera LA PLATA y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

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