Resolución 17/2003
Fecha de disposición | 05 Agosto 2003 |
Fecha de publicación | 05 Agosto 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30206 |
Autoridad Regulatoria Nuclear Autoridad Regulatoria Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR
Suspéndese la vigencia del Criterio 48 de la Norma AR 7.9.1 "Operación de equipos de gammagrafía industrial".
Bs. As., 25/7/2003
VISTO la Norma AR 7.9.1 "Operación de equipos de gammagrafía industrial", la Ley N° 24.804, lo recomendado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.804 otorga a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) la facultad de dictar en el ámbito de su competencia las normas regulatorias en materia de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física.
Que el criterio N° 48 de la Norma AR 7.9.1 citada en el Visto, establece que los proyectores de gammagrafía industrial deben ser sometidos en forma anual a un control especial a fin de verificar que se encuentren en condiciones operativas seguras.
Que debido a que no se han presentado ante esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR empresas privadas u organismos estatales interesados en realizar esos controles periódicos satisfaciendo los requerimientos establecidos para su acreditación, el criterio mencionado anteriormente no ha entrado en vigencia desde la aprobación de la Norma mencionada.
Que si bien no es posible hasta el momento requerir a los licenciatarios el cumplimiento del citado criterio N° 48 de la Norma AR 7.9.1, las inspecciones realizadas por personal de la ARN contemplan la ejecución de controles específicos sobre los proyectores y contenedores de trasvase utilizados por las entidades licenciadas para esas actividades, a fin de verificar que se encuentren en condiciones operativas seguras.
Que atento a esta situación, las inspecciones de fiscalización llevadas a cabo por la Subgerencia Instalaciones Radiactivas y Fuentes de Radiación sobre las prácticas de gammagrafía industrial seguirán incluyendo los controles citados precedentemente.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR ha recomendado la suspensión de la aplicación del criterio N° 48 de la Norma AR 7.9.1 hasta tanto sea posible contar con organizaciones acreditadas ante la ARN que brinden el servicio de control periódico de tales...
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