Resolución 1547/2003

Fecha de disposición12 Agosto 2003
Fecha de publicación12 Agosto 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30211

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

PROCEDIMIENTOS FISCALES

Resolución General 1547

Procedimiento. Ley Nº 25.345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones. Medios o procedimientos de cancelación de obligaciones de pago. Resolución General Nº 151 y su modificatoria. Su sustitución.

Bs. As., 11/8/2003

VISTO la Ley Nº 25.345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones, y la Resolución General Nº 151 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que dicha ley condiciona el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que corresponden al contribuyente o responsable, a la utilización de determinados medios de pago.

Que a través de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones, el monto establecido para la operatoria exigida en la ley aludida en el considerando anterior, fue reducido a un mil pesos ($ 1.000.-).

Que mediante la Resolución General Nº 151 y su modificatoria, se estableció, respecto de los casos en que el monto de la factura supere los diez mil pesos ($ 10.000.-), la obligación de emplear determinados medios de pago.

Que el Decreto Nº 363 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorio, incorporó a la ley del visto nuevos medios cancelatorios.

Que tales incorporaciones ameritan la sustitución de dicha resolución general.

Que el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 25.345 y sus modificaciones, dispone que en el caso de incumplimiento del artículo 1º de dicha norma, resulta de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que en tal sentido, corresponde reglamentar la aplicación del procedimiento citado en el considerando precedente, en orden a los fines de la ley del visto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

El cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que prevé el artículo 2º de la Ley Nº 25.345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones, originado por las operaciones que los contribuyentes o responsables realicen en su carácter de compradores de bienes muebles, locatarios o prestatarios, queda condicionado a la utilización de los medios de pago o procedimientos de cancelación que se disponen en el artículo 1º de la citada...

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