Resolución 1575/2003

Fecha de disposición15 Octubre 2003
Fecha de publicación15 Octubre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30255

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 1575 Procedimiento Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1575

Procedimiento. Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen. Factura clase "M". Requisitos y condiciones. Régimen de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Régimen especial de pago. Régimen de información de operaciones. Su implementación.

Bs. As., 10/10/2003

VISTO el Título I, Capítulo V de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones del citado capítulo, facultan a esta Administración Federal para establecer normas relacionadas con la emisión de comprobantes y para disponer la utilización de determinados medios de pago para habilitar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y otros efectos tributarios.

Que este organismo ha constatado en operaciones y negocios de contenido económico que dan lugar a una responsabilidad tributaria, una considerable utilización de facturas o documentos equivalentes apócrifos con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, así como la existencia de organizaciones que directa o indirectamente tienen una participación activa en ese procedimiento fraudulento.

Que la utilización del indicado procedimiento, tiene como único objetivo el incumplimiento de las obligaciones fiscales, afectando significativamente las funciones de recaudación a cargo de la administración tributaria.

Que ante la mencionada situación y de acuerdo con la permanente inquietud de esta Administración Federal de instrumentar mecanismos adecuados y conducentes en la lucha contra la evasión, resulta conveniente y necesario disponer un régimen especial y complementario a las normas aplicables en materia de utilización de los comprobantes identificados con la letra "A" de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 1415, sus modificatorias y complementaria.

Que en orden a lo expuesto, se entiende aconsejable establecer a los efectos de viabilizar la utilización de los precitados comprobantes, requisitos adicionales de información a través del aporte de datos patrimoniales que posibiliten evaluar la solvencia del responsable.

Que con relación a aquellos sujetos que no acrediten el requisito mencionado en el párrafo anterior, resulta procedente habilitar un comprobante diferenciado identificado con la letra "M".

Que la obligación de emitir el indicado comprobante clase "M" podrá no cumplirse cuando se opte por utilizar un comprobante clase "A" con el agregado de una leyenda, mediante la información previa de una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).

Que además, corresponde establecer un procedimiento de pago mediante depósito en la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), cuando se ejerza la opción de emitir comprobantes clase "A" con leyenda y un régimen de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, para los comprobantes clase "M".

Que procede disponer un sistema informativo de operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas, a los efectos de determinar los comprobantes que deben emitir los responsables según su comportamiento fiscal.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación, de Coordinación y Evaluación Operativa y de Coordinación y Evaluación Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22, 33 y 34 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES CLASE "A". REQUISITOS Artículos 1 a 5
ARTICULO 1°

Los sujetos comprendidos en el artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para emitir comprobantes identificados con la letra "A" -Resolución General N° 1415, sus modificatorias y complementaria, artículo 15 inciso a)-, deberán observar los requisitos, condiciones y formalidades que se establecen en la presente.

Lo dispuesto precedentemente sólo es de aplicación para quienes soliciten, por primera vez, la autorización para emitir comprobantes clase "A".

Se exceptúan del presente régimen los sujetos que encontrándose autorizados a emitir dichos comprobantes con anterioridad a la vigencia de la presente, soliciten a partir de la citada vigencia nuevas autorizaciones, así como los comprobantes clase "A" emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado controlador fiscal.

ARTICULO 2°

A los fines dispuestos en el artículo presente se presentará el formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:

  1. Personas físicas y sucesiones indivisas: F. 855.

  2. Demás responsables: F. 856 juntamente con el F. 856/A o, en su caso, el F. 856/B, según corresponda.

Los citados formularios se encuentran disponibles en la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Dicha obligación deberá cumplirse ante este organismo con anterioridad a la solicitud de impresión y/o importación de comprobantes, prevista en el Título II de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 3°

En los formularios a que se refiere el artículo anterior, corresponde informar:

  1. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones patrimoniales:

    1. De tratarse de personas físicas y sucesiones indivisas:

      1.1. La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o

      1.2. la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores.

      Dichos bienes serán valuados considerando:

      1.2.1. De tratarse de inmuebles: la base imponible fijada, al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a la fecha de interposición de la solicitud, a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o el valor de adquisición consignado en la escritura traslativa de dominio, el que sea mayor.

      1.2.2. En el caso de automotores: el último valor publicado por este organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, inciso b) segundo párrafo de la ley de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones o, de no existir el mismo, el valor que se hubiera asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud.

    2. De tratarse de los demás responsables: el cumplimiento por la entidad o por el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) -como mínimo- de los componentes que otorguen la voluntad social o, en el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 4°, segundo párrafo de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por sus integrantes, de:

      2.1. La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud o de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, según corresponda, o

      2.2. la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores. El valor de dichos bienes deberá determinarse según lo previsto en los puntos 1.2.1. y 1.2.2., precedentes.

      La declaración jurada de bienes personales que deberá informarse, de conformidad con lo dispuesto en este inciso, no podrá ser la presentada en carácter de responsable sustituto del gravamen.

      Este organismo autorizará la emisión de comprobantes clase "A" a los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o...

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