Resolución 120/2003

Fecha de disposición19 Febrero 2003
Fecha de publicación27 Octubre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30263

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución N° 120/2003

Bs. As., 2/10/2003

VISTO el error material incurrido en el dictado de la Resolución ETOSS N° 15 del 19 de febrero de 2003, que a su vez ya fuera rectificada como resultado de otro distinto error similar mediante el dictado de la Resolución ETOSS N° 60 del 11 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en el considerando de la citada resolución que se inicia con el texto que reza: "Que en dicho informe se tiene por parte en los términos del art. 21 de la Resolución ETOSS N° 140/95 a: 1) ...", se consignó erróneamente en el acápite 4) de dicho párrafo el nombre y apellido de una Usuaria que oportunamente acreditara su interés mediante la presentación de su propuesta como el de "Sra. Nora Zas", cuando en rigor de verdad el nombre y apellido correcto de la citada Usuaria es el de "Dora Zach".

Que en consecuencia, debe tenerse como correcto al párrafo del mencionado considerando, en donde se anotó el error material señalado, en los siguientes términos: "... 4) Usuarios y empresas individuales que acreditaron interés y personería, presentando propuestas: Sr. Alfredo Fernández. Sr. Domingo Sestito. Sr. Marcos González Flores. Sr. Germán Walker, Sr. Mario J. Fabris. Sr. Joaquín Somoza, Sr. Luis Alberto Canceló. Sr. Senador Jorge Villaverde. Sr. Angel Bolaños, Sra. Dora Zach, Química del Norte S.A., Benito Roggio e Hijos S.A., Aguas Argentinas S.A.... ".

Que el artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 aprobado por Decreto N° 1759/72 autoriza a rectificar los errores materiales en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo substancial del acto administrativo de que se trata.

Que la citada norma resulta de aplicación a los actos dictados por este Ente Regulador en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del convenio interjurisdiccional de constitución del ETOSS de fecha 10 de febrero de 1992, ratificado en el orden nacional por Decreto N° 999/92.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que este Ente Regulador se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 inciso u) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N° 999/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Rectifícase el error material incurrido en...

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