Resolución 760/2003

Fecha de disposición27 Octubre 2003
Fecha de publicación27 Octubre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30263

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

GAS LICUADO

Resolución 760/2003

Establécese que las firmas fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo inscriptas en la Secretaría de Energía deberán integrar un parque de envases de uso común, denominado "Parque Comunitario". Acuerdo de autorización de uso común de envases.

Bs. As., 21/10/2003

VISTO el Expediente N° S01:0192339/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por las Resoluciones N° 124 de fecha 20 de julio de 2001, y N° 148 de fecha 13 de agosto de 2001, ambas de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, entonces dependiente del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de las resoluciones mencionadas en el VISTO la SECRETARIA DE ENERGIA procedió a ordenar las disposiciones en materia de seguridad para el fraccionamiento y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en microgarrafas, garrafas y cilindros de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg) de capacidad.

Que mediante Resolución N° 124 de fecha 20 de julio de 2001 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se estableció que en el plazo máximo de UN (1) año los Centros de Canje deberán ser operados por personas físicas o jurídicas que no tengan relación societaria, contractual o de cualquier otra índole, directa o indirectamente, con firmas que desarrollen actividades propias de la producción, fraccionamiento o comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP), ni a talleres de fabricación y/o reacondicionamiento de envases, para dar mayor transparencia al sistema.

Que las demoras en implementar los cambios de fondo para el funcionamiento de los Centros de Canje y la crisis económica registrada durante el año 2002, han postergado la concreción de los objetivos buscados al dictarse las Resoluciones N° 124 de fecha 20 de julio de 2001, y N° 148 de fecha 13 de agosto de 2001, ambas de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA.

Que los inconvenientes mencionados y en particular la falta de garantías adecuadas para la recuperación de envases a través de los Centros de Canje, generó que ciertas compañías fraccionadoras no acompañaran en forma plena las reglas de juego establecidas en el año 2001, lo cual ha provocado, a su vez, un crecimiento inusitado de sanciones basadas muchas de ellas en el mal funcionamiento del sistema y cuya ejecución pondría en juego la continuidad de una cantidad importante de compañías que operan en el sector.

Que los Centros de Canje de Envases constituyen puntos neurálgicos para el buen funcionamiento del sistema, permitiendo a las firmas fraccionadoras recuperar los envases identificados con marcas y/o leyendas registradas o inscriptas para la planta tenedora o autorizados por terceros mediante convenios suscriptos a tal fin, luego de haber ingresado al mercado para su comercialización.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 15 de la Resolución N° 148 de fecha 13 de agosto de 2001 de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES ha convocado a todas las firmas fraccionadoras a los fines de buscar una solución de fondo para establecer reglas de juego...

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