Resolución 883/2003

Fecha de disposición23 Diciembre 2003
Fecha de publicación23 Diciembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30303

Secretaría de Programación para la Prevención Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS ESENCIALES PARA LA ELABORACION DE ESTUPEFACIENTES

Resolución 883/2003

Exclúyese del régimen de fiscalización a quienes desarrollen las actividades previstas en el Artículo 3° del Decreto N° 1095/96, sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 1161/2000, exclusivamente con baterías en las que el electrolito no se encuentre separado de las mismas.

Bs. As., 12/12/2003

VISTO el Expediente N° 850/03 del registro de esta Secretaría de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente aludido en el VISTO la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA), a través de su Gerente señor Fernando RODRIGUEZ CANEDO, efectúa presentación manifestando que las empresas terminales de la industria automotriz instaladas en el país, fabrican automotores para el mercado interno como para la exportación, para lo cual adquieren localmente o importan autopartes, en este caso baterías, que contienen un componente consignado en la Lista I del Decreto N° 1161/00, como es el ácido sulfúrico, el cual se encuentra en una dilución en agua de generalmente un 33%. Que al exportar automotores se están exportando baterías, ya sea importadas o de fabricación nacional.

Que en relación a ello, la mencionada Asociación sostiene que las empresas fabricantes de automotores instaladas en el país, deberían estar exceptuadas de las disposiciones de los Decretos Nros. 1095/96 y 1161/00 y sus normas complementarias, toda vez que no tienen por objeto o actividad, adquirir, importar y/o exportar las referidas sustancias, sino autopartes -y consecuentemente automotores -, que para su funcionamiento o su elaboración, cuentan como componentes con las mismas.

Que en razón de ello, solicita se incluya dentro de las excepciones a que alude el Inciso o) del Artículo 2 del Decreto N° 1095/96, modificado por el Decreto N° 1161/00, a las autopartes que las referidas empresas adquieran localmente o importen para producción de automotores y para comercialización de las mismas en el mercado de reposición a través de sus concesionarias oficiales, así como las que exporten sueltas y/o formando parte de automotores, y que contienen algunas de las sustancias mencionadas en las Listas I, II y III del Anexo I al Decreto N° 1161/00.

Que en cuanto a ello, no se encuentran dentro...

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