Resolución 604/2003

Fecha de disposición02 Agosto 2000
Fecha de publicación23 Diciembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30303

Ministerio de Economía y Producción Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 604/2003

Mantiénese vigente el valor mínimo FOB de exportación para las operaciones que incluyen perchas anatómicas de madera para prendas de vestir, originarias de la República Popular China, aplicada mediante la Resolución Nº 590 de fecha 2 de agosto de 2000.

Bs. As., 22/12/2003

VISTO, el Expediente Nº 061-014680/2001 del Registro del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma BENZACAR MADERAS S.R.L. presentó una solicitud de revisión de la medida impuesta por la Resolución Nº 590 de fecha 2 de agosto de 2000 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA, en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de perchas anatómicas de madera para prendas de vestir, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 4421.10.00.

Que mediante Resolución Nº 51 de fecha 6 de agosto de 2002 del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION se declaró procedente la Apertura de Examen de Revisión de la medida aplicada por la Resolución mencionada "ut supra".

Que por Acta de Directorio Nº 994 del 11 de septiembre de 2003, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA determinó que: "… la industria se encuentra en parcial recuperación siendo la medida Antidumping la principal razón por la cual la amenaza de daño determinada oportunamente no se configurara en daño material. Sin embargo, la presencia de las importaciones desde China en las condiciones de precios en el mercado continúa no sólo siendo la principal causa que impide su total recuperación, sino que sigue constituyendo una amenaza de daño que introduce contenciones de precios, por lo que el levantamiento de la misma, dada las condiciones de competencia, daría lugar a que se configurara la figura de daño ya que aún en las actuales circunstancias, dichas importaciones continúan siendo amenazas de daño real e inminente.".

Que por su parte la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio en su respectivo Informe...

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