Resolución 263/2003

Fecha de disposición11 Diciembre 2003
Fecha de publicación11 Diciembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30295

Secretaría de Turismo Secretaría de Turismo

AGENCIAS DE TURISMO

Resolución 263/2003

Incorpórase una etapa pre-sumarial, como sistema de método alternativo a la solución de controversias entre turistas y Agencias de Turismo, derivadas de contratos turísticos celebrados entre las partes.

Bs. As., 5/12/2003

VISTO el Expediente N° 303/03 de la SECRETARIA DE TURISMO, el Decreto N° 111/01, la Ley N° 14.574 (T.O.1987) y su Decreto Reglamentario N° 9468/61, la Ley N° 18.829 y su Decreto Reglamentario N° 2182/72, normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 111/01 de fecha 28 de diciembre de 2001, que crea a la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION determina en su Anexo II, como acciones de la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos, intervenir en la instrumentación normativa de procedimientos eficaces tendientes a la protección de los derechos del turista, y atender la instrucción de sumarios de oficio u originados en denuncias de terceros contra agencias de turismo o terceros no habilitados para realizar actividades turísticas.

Que de acuerdo al mencionado Decreto la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por intermedio de la Dirección Nacional de Modernización y Competitividad, tiene entre sus funciones coordinar y controlar las acciones conducentes a lograr la efectiva protección del usuario de servicios turísticos, exigiendo a los prestadores el cumplimiento de las garantías necesarias para asegurar la eficacia en los servicios.

Que la Ley N° 14.574, conforme al texto ordenado por Decreto N° 1912/87 en su artículo 3° incisos a) y e), y su Decreto Reglamentario N° 9468/61 en su artículo 3° inciso 2), establecen que la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrá entre sus atribuciones y deberes reglamentar y controlar el funcionamiento de las Agencias de Turismo exigiendo las garantías necesarias para asegurar responsabilidades y eficacia en sus servicios; así como reglamentar y controlar el funcionamiento de las Agencias de Turismo, y de las empresas y particulares vinculados a tales actividades, sujetas a su jurisdicción.

Que la Ley N° 18.829 y su Decreto Reglamentario N° 2182/72, tutelan en forma especial al turista consumidor de servicios turísticos estableciendo obligaciones muy severas a cumplimentar por las Agencias de Viajes, que en caso de ser incumplidas son penadas con multa y...

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