Resolución 14697/2003

Fecha de disposición30 Junio 2004
Fecha de publicación12 Diciembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30296

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIóN

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución Nº 14.697

Bs. As., 10/12/2003

VISTO el expediente Nº 565/2002 y la presentación formulada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 14.328 de fecha 9 de octubre de 2002, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la resolución de Consejo Nº 4/2002 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES por la que se derogó la Resolución de Presidencia Nº 5/2002 de dicha entidad y se resolvió suspender la aplicación de la medida dispuesta por el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, hasta el 10 de diciembre de 2003.

Que en la citada Resolución de Consejo de la BCBA se dispuso que los valores negociables de emisoras que presenten estados contables o suministren información de las cuales surja que los resultados no asignados negativos insumen la totalidad del patrimonio neto, coticen en rueda reducida, mientras se mantenga la suspensión de la aplicación del artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, individualizando a las mismas con la llamada Nº 13.

Que con fecha 9 de diciembre de 2003, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES somete a consideración de este Organismo la Resolución de Presidencia Nº 13/2003 por la cual se resuelve extender la vigencia de la Resolución de Consejo Nº 4/2002 hasta el 30 de junio de 2004.

Que dicha medida contó con el dictamen favorable de la Comisión de Títulos y fue dispuesta por la Presidencia de la entidad en uso de las facultades que le otorga el artículo 35, inciso 10) de su Estatuto.

Que en concordancia con lo afirmado por la Entidad en los considerandos de la Resolución de Consejo Nº 4/2002, se señaló que la disposición reglamentaria cuya vigencia fuera suspendida tenía sentido en circunstancias de índole excepcional para una entidad cotizante, las cuales se generalizaron como consecuencia de la emergencia económica y financiera por la que atravesara el país.

Que asimismo se señaló que si bien se reconocen signos de recuperación en materia económica, la aplicación de las disposiciones del artículo 42, inciso d) respecto de aquellas empresas potencialmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR