Resolución 31/2003

Fecha de disposición19 Septiembre 2003
Fecha de publicación19 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30238

Autoridad Regulatoria Nuclear ACTIVIDAD NUCLEAR Resolución 31/2003 Licencia de Operación del Depósito de Uranio Enriquecido de la Comisión Nacional de Energía Atómica Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR

Resolución 31/2003

Licencia de Operación del Depósito de Uranio Enriquecido de la Comisión Nacional de Energía Atómica. Condiciones generales y específicas.

Bs. As., 12/9/2003

VISTO lo propuesto por las GERENCIAS DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR y de ASUNTOS INSTITUCIONALES Y NO PROLIFERACION, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, las Normas Regulatorias vigentes, y

CONSIDERANDO

Que las Gerencias de SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR y de ASUNTOS INSTITUCIONALES Y NO PROLIFERACION recomendaron dar curso favorable a la Licencia de Operación del Depósito de Uranio Enriquecido (DUE) perteneciente a la Comisión Nacional de Energía Atómica por cuanto se ha dado cumplimiento a los requisitos regulatorios previstos para la obtención de dicha Licencia y se ha verificado que la instalación y su personal se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los artículos 22 y 16 incisos b) y c) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 16 de julio de 2003 (Acta N° 7).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1°

Otorgar la Licencia de Operación del Depósito de Uranio Enriquecido (DUE) de la CNEA, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° - Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR y a las SUBGERENCIAS de SALVAGUARDIAS y de PROTECCION FISICA a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA y copia autenticada a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. - Norberto R. Ciallella.

LICENCIA DE OPERACION DEL DEPOSITO DE URANIO ENRIQUECIDO

CONDICIONES GENERALES

  1. En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear, y su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear otorga a la licenciataria, Comisión Nacional de Energía Atómica, entidad autárquica creada por el Decreto N° 10.936, del 31 de mayo de 1950, y reorganizada por el Decreto Ley N° 22.498/56, ratificado por la Ley N° 14.467 y Ley N° 24.804 (en adelante la Entidad Responsable), la presente Licencia de Operación del Depósito de Uranio Enriquecido (en adelante la Instalación).

  2. La Autoridad Regulatoria Nuclear puede revocar o suspender la presente Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en el "régimen de sanciones por incumplimiento de las normas de seguridad radiológica y nuclear, protección física, salvaguardias y no proliferación nuclear en instalaciones relevantes" vigente, o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva -incluyendo las medidas de decomiso o clausura preventiva- de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria Nuclear en los incisos i) y o) del Artículo 16° de la Ley N° 24.804 y sus reglamentaciones.

  3. Todos los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación, serán contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos que estuvieran específicamente establecidos.

  4. Las condiciones generales a las que debe ajustarse la operación de la Instalación, el alcance de las responsabilidades de la Entidad Responsable, y las relaciones que deben establecerse a esos fines entre la Autoridad Regulatoria Nuclear y la Entidad Responsable, son las establecidas en la documentación de carácter mandatorio que se detalla en el punto 37 de esta Licencia de Operación.

  5. A los fines de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable y la Autoridad Regulatoria Nuclear constituyen su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ALCANCE

  6. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable a operar la Instalación, cuya descripción y funcionamiento se incluyen en la documentación de carácter mandatorio.

  7. La Instalación se encuentra situada en el primer piso del Laboratorio para Ensayos de Postirradiación del Centro Atómico Ezeiza y está destinada al:

    1. Fraccionamiento inicial de material.

    2. Almacenamiento de:

    - granallas de uranio metálico,

    - compuestos no hidrogenados de U,

    - compuestos de UMo en polvo,

    con un enriquecimiento menor del 20% en el isótopo 235U, acorde con lo descrito en la documentación de carácter mandatorio.

    VIGENCIA

  8. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de 5 (cinco) años a partir de la fecha de su emisión.

  9. Dicha vigencia está supeditada al cumplimiento por parte de la Entidad Responsable y del Responsable Primario de las normas AR aplicables, de los demás requerimientos, recomendaciones o pedidos de información que pueda emitir la Autoridad Regulatoria Nuclear y de las condiciones específicas y los plazos para las comunicaciones dispuestos en la presente Licencia y del cumplimiento de lo establecido en la documentación de carácter mandatorio.

  10. El incumplimiento de las...

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