Resolución 29444/2003
Fecha de disposición | 04 Septiembre 2003 |
Fecha de publicación | 04 Septiembre 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30227 |
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Síntesis Resolución N° 29.444 del 29 AGO 2003
Expediente N° 44.732 - REGISTROS DE REASEGURO
VISTO...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS, RESUELVE:
Déjase sin efecto el apartado 37.1.12 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Incorporar al art. 37 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el siguiente apartado:
37.6. Registros de Reaseguro.
37.6.1. Entidades Aseguradoras.
37.6.1.1. Las Entidades Aseguradoras deberán llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro rubricado para operaciones de reaseguro pasivo, en el que deberán asentar los contratos de reaseguro automáticos y facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos.
37.6.1.2. En dicho registro se asentarán diariamente los datos mínimos que se detallan en el ANEXO I.
37.6.1.3. Las Entidades Aseguradoras que suscriban contratos de reaseguro activo en los términos del punto 30.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resolución General N° 21.523), deberán llevar un registro rubricado para operaciones de reaseguro activo, en el que deberán asentar los contratos de reaseguro automáticos y facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos.
37.6.1.4. En dicho registro se asentarán diariamente los datos mínimos que se detallan en el ANEXO II.
37.6.2. Entidades Reaseguradoras Nacionales. Incisos a), b) y c) del art. 1°, Capítulo I de la Resolución General N° 24.805.
37.6.2.1. Las Entidades Reaseguradoras Nacionales deberán llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro rubricado para operaciones de reaseguro activo, en el que deberán asentar los contratos de reaseguro automáticos y facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos.
37.6.2.2. En dicho registro se asentarán diariamente los datos mínimos que se detallan en el ANEXO II.
37.6.2.3. Las Entidades Reaseguradoras Nacionales deberán llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro rubricado para operaciones de reaseguro pasivo, en el que deberán asentar los contratos de reaseguro automáticos y facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos.
37.6.2.4. En dicho registro se asentarán diariamente los datos mínimos que se detallan en el ANEXO I.
Intermediarios de...
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