Resolución 29444/2003

Fecha de disposición04 Septiembre 2003
Fecha de publicación04 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30227

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Síntesis Resolución N° 29.444 del 29 AGO 2003

Expediente N° 44.732 - REGISTROS DE REASEGURO

VISTO...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS, RESUELVE:

ARTICULO 1°

Déjase sin efecto el apartado 37.1.12 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTICULO 2°

Incorporar al art. 37 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el siguiente apartado:

37.6. Registros de Reaseguro.

37.6.1. Entidades Aseguradoras.

37.6.1.1. Las Entidades Aseguradoras deberán llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro rubricado para operaciones de reaseguro pasivo, en el que deberán asentar los contratos de reaseguro automáticos y facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos.

37.6.1.2. En dicho registro se asentarán diariamente los datos mínimos que se detallan en el ANEXO I.

37.6.1.3. Las Entidades Aseguradoras que suscriban contratos de reaseguro activo en los términos del punto 30.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resolución General N° 21.523), deberán llevar un registro rubricado para operaciones de reaseguro activo, en el que deberán asentar los contratos de reaseguro automáticos y facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos.

37.6.1.4. En dicho registro se asentarán diariamente los datos mínimos que se detallan en el ANEXO II.

37.6.2. Entidades Reaseguradoras Nacionales. Incisos a), b) y c) del art. 1°, Capítulo I de la Resolución General N° 24.805.

37.6.2.1. Las Entidades Reaseguradoras Nacionales deberán llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro rubricado para operaciones de reaseguro activo, en el que deberán asentar los contratos de reaseguro automáticos y facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos.

37.6.2.2. En dicho registro se asentarán diariamente los datos mínimos que se detallan en el ANEXO II.

37.6.2.3. Las Entidades Reaseguradoras Nacionales deberán llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro rubricado para operaciones de reaseguro pasivo, en el que deberán asentar los contratos de reaseguro automáticos y facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos.

37.6.2.4. En dicho registro se asentarán diariamente los datos mínimos que se detallan en el ANEXO I.

Intermediarios de...

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