Resolución 2/2003

Fecha de disposición10 Septiembre 2003
Fecha de publicación10 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30231

Servicio Nacional de Sanidad (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 228/2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 24/3/2004).

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 2/2003

Declárase el Estado de Emergencia Sanitaria en los Departamentos de General José de San Martín, Rivadavia, Orán, Santa Victoria e Iruya, de la Provincia de Salta, y en el Departamento de Ramón Lista, de la Provincia de Formosa.

Bs. As., 8/9/2003

VISTO el expediente N° 13.874/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente citado en el Visto se relaciona con el estado de emergencia sanitaria existente en los Departamentos de General José de San Martín, Rivadavia, Orán, Santa Victoria e Iruya de la Provincia de SALTA y en el Departamento de Ramón Lista de la Provincia de FORMOSA.

Que la Supervisión Regional Zona 12 SALTA, por Protocolo N° 005377, informa haber atendido el 28 de agosto de 2003, una sospecha de enfermedad vesicular en cerdos.

Que efectuadas las tareas de rastreo epidemiológico y la extracción de las muestras correspondientes, la Dirección de Laboratorios y Control Técnico de este Servicio Nacional, obtuvo resultados serológicos compatibles con infección por virus de la Fiebre Aftosa.

Que en razón de lo expuesto, la Dirección de Epidemiología dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo, informa la existencia de un foco de Fiebre Aftosa.

Que en lo que respecta al status sanitario del país, la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), por Resolución XVII, reconoce a la Zona de la REPUBLICA ARGENTINA situada al norte del paralelo 42° como "Zona Libre de Fiebre Aftosa que Practica la Vacunación".

Que la condición sanitaria referida, hace necesaria la adopción de criterios epidemiológicos y medidas de vigilancia y control de máxima prevención, tanto en los aspectos técnicos, como en los administrativos.

Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996, 1585 del 19 de diciembre de 1996 y 1324 del 10 de noviembre de 1998, las Resoluciones Nros. 779 de fecha 26 de julio de 1999, 5 de fecha 6 de abril de 2001 y 422 de fecha 20 de agosto de 2003, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que teniendo en cuenta, que la Ley N° 24.305 en su artículo 1° declara...

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