Resolución 5600/2003

Fecha de disposición01 Septiembre 2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30224

Administración de Programas Especiales ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES Resolución 5600/2003 Deróganse las Resoluciones Nros Administración de Programas Especiales

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución 5600/2003

Deróganse las Resoluciones Nros. 766/2002 y 1200/2002 y modifícase el Anexo I de la Resolución N° 475/2002, con la finalidad de adecuar la normativa sobre el financiamiento y seguimiento de los beneficiarios que viven con el virus VIH, por quienes los Agentes de Salud hayan presentado solicitudes de subsidios o reintegros, a la nueva situación de la enfermedad, tanto desde el punto de vista médico científico como respecto de las variaciones de los valores del mercado para algunas prestaciones.

Bs. As., 29/8/2003

VISTO las Resoluciones N° 475/2002, N° 766/2002 y N° 1200/2002 de la Administración de Programas Especiales y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución citada en primer término en el VISTO establece las nuevas normas de financiamiento y seguimiento de los beneficiarios que viven con el virus VIH por los que los Agentes de Salud hayan presentado solicitudes de subsidios o reintegros a esta Administración de Programas Especiales, estableciendo nuevos módulos y valores máximos de referencia.

Que las Resoluciones N° 766/02 - APE y N° 1200/02 - APE han procedido a modificar la Resolución N° 475/02 - APE a efectos de precisar algunos conceptos que dieron lugar a interpretaciones erróneas por parte de los Agentes del Seguro de Salud.

Que a efectos de poner al día las normativas en atención a las actualizaciones científicas en la materia, la Gerencia de Prestaciones del Organismo ha mantenido reuniones con expertos de la Sociedad Argentina de SIDA como así también de las organizaciones más respetadas del país.

Que del intercambio de opiniones ha surgido la necesidad de adecuar la Resolución N° 475/ 02 - APE a la nueva realidad que nos muestra la enfermedad, tanto desde el punto de vista médico científico como las variaciones de los valores del mercado de algunas prestaciones.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos N° 53/98 y 167/02,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1°

Deróganse las Resoluciones N° 766/02 y N° 1200/02 de la Administración de Programas Especiales.

Art. 2°

Modifícase el punto 5 del apartado IV del Anexo I de la Resolución N° 475/02 - APE, el que quedará redactado de la siguiente...

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