Resolución 935/2010

Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2010

Martes 14 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.986 19 rancias, y controlar la calidad de dichos productos en sus etapas de producción, mezcla y comercialización.

Que las especificaciones de calidad del BIODIESEL revisten crucial importancia a los fines de que las mismas sean cumplidas a los efectos de realizar la mezcla de dicho producto con combustible diesel de petróleo.

Que con fecha 20 de enero de 2010 entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, se suscribió el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, siendo el mismo ratificado por Resolución N'º7 de fecha 4 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los efectos de realizar la mezcla en una proporción que no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%) de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gas oil en volumen.

Que a través de la Resolución N'º6 de fecha 4 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establecieron las especificaciones de calidad que deberÃa cumplir el BIODIESEL (B100) para ser mezclado en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) mÃnimo en volumen, con el combustible fósil caracterizado como gas oil, para su utilización en todos los ámbitos que fueran compatibles con el uso de Biocombustibles.

Que en ejercicio de sus funciones y conforme lo normado por el ArtÃculo 7'º de la Ley N'º26.093, la Autoridad de Aplicación decidió incrementar el porcentaje de participación de volumen de mezcla de BIODIESEL con el combustible lÃquido caracterizado como gasoil o diesel oil.

Que en tal sentido, con fecha 5 de julio de 2010 entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, se suscribió la ADDENDA AL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, siendo la misma ratificada por Resolución N'º554 de fecha 6 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los efectos de realizar la mezcla en una proporción que no podrá ser inferior al SIETE POR CIENTO (7%) de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gas oil en volumen.

Que teniendo en cuenta el incremento del porcentaje de participación en volumen del BIODIESEL en la mezcla con el combustible lÃquido caracterizado como gasoil o diesel oil, es necesario establecer las especificaciones de calidad del BIODIESEL (B100) a tales efectos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 4'º de la Ley N'º26.093 y el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º109 de fecha 9 de febrero de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Sustitúyese el ArtÃculo 1'º de la Resolución N'º6 de fecha 4 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el siguiente:

“ARTICULO 1'º.- DetermÃnense las especificaciones de calidad que deberá cumplir el BIODIESEL (B100) en los términos que se establecen en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, de conformidad con el ArtÃculo 3'º, Inciso c) del Decreto N'º109 de fecha 9 de febrero de 2007, para ser mezclado en un porcentaje de como mÃnimo el SIETE POR CIENTO (7%) en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final, con el combustible fósil caracterizado como gas oil para su utilización en todos los ámbitos exceptuando a los utilizados en las embarcaciones fluviales y marÃtimas, minerÃa, combustibles de primer llenado, gas oil antártico, y otros usos con fines especÃficamente determinados que a entendimiento de la Autoridad de Aplicación no sean compatibles con el uso de Biocombustibles.” Art. 2'º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N'º6 de fecha 4 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3

'º — Las empresas elaboradoras de BIODIESEL y las encargadas de realizar las mezclas deberán contar, en sus instalaciones, como mÃnimo con el instrumental necesario para medir los parámetros del Grupo I de las especificaciones de calidad establecidas en el ANEXO a la presente. El informe de los mismos acompañará a la documentación pertinente del transporte utilizado.

Los parámetros del Grupo II de las especificaciones de calidad establecidas en el ANEXO a la presente, serán controlados periódicamente a los efectos de información estadÃstica y podrán ser analizados en las instalaciones propias o en laboratorios de terceros.

Art. 4

'º — Los incumplimientos a las especificaciones de calidad determinadas en la presente resolución, serán pasibles de aplicación de las sanciones previstas en la Ley N'º26.093.

Art. 5

'º — Déjase sin efecto lo establecido en el Anexo II a la Resolución N'º1283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en lo que se refiere a especificaciones de BIODIESEL como combustible de uso automotor, para ser mezclado en un porcentaje de como mÃnimo el SIETE POR CIENTO (7%) en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final, con el combustible lÃquido caracterizado como gas oil, manteniéndose lo estipulado en la norma mencionada para el caso de utilización de BIODIESEL al CIEN POR CIENTO (100%).

Art. 6

'º — A todos sus efectos la presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Daniel O. Cameron.

ANEXO ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL BIODIESEL El BIODIESEL (B100) deberá egresar de las Plantas Productoras habilitadas como tal ante esta SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cumpliendo con las especificaciones establecidas en el presente ANEXO para ser mezclado en un porcentaje de como mÃnimo el SIETE POR CIENTO (7%) en volumen.

Estas Especificaciones de Calidad establecen las propiedades requeridas al BIODIESEL (B100) en el momento y lugar de la entrega a las empresas encargadas de realizar la mezcla de combustible fósil gas oil con éste.

Las Normas “ASTM o EN” a utilizar en los métodos de ensayo para analizar el BIODIESEL se actualizarán automáticamente por las respectivas normas que las sustituyan o mejoren su precisión y sensibilidad.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social DIARIOS, REVISTAS Y AFINES Resolución 935/2010

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