Resolución 39/2010

Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2010

Lunes 13 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.985 11

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el ArtÃculo 5'º de la Resolución N'º511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “LÃneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución N'º511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N'º8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta N'º157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N'º255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución N'º83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N'º353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta N'º40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y N'º42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma FURUKAWA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANNIMA PRODUTOS ELÉTRICOS, consistente en la instalación de una planta destinada a la fabricación de cables de fibra óptica, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2

'º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “LÃneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artÃculo precedente, dará lugar a la aplicación de los ArtÃculos 15 y 16 de la Resolución N'º511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el ArtÃculo 21 de la mencionada resolución.

Art. 3

'º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma FURUKAWA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANNIMA PRODUTOS ELÉTRICOS deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).

Art. 4

'º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA autorizarán, en los términos del ArtÃculo 19 de la Resolución N'º511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a liberar las garantÃas oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditorÃa que se hubieren realizado en los términos del ArtÃculo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el ArtÃculo 18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.

Art. 5

'º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta SecretarÃa, notifÃquese a la firma FURUKAWA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANNIMA PRODUTOS ELÉTRICOS la presente resolución.

Art. 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Eduardo D. Bianchi.

ANEXO DE LA RESOLUCION S.I. y C. N'° 80

BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA PRODUCCION DE CABLES DE FIBRA OPTICA:

SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCION DE LA MERCADERIA CANTIDAD (unidades) 8424.89 Máquina destinada a la coloración de fibra óptica mediante pulverización de tinta con dispositivos de:

alimentación, curado ultravioleta, medición y bobinado, conformando un único cuerpo y vinculada mediante tuberÃas a soplar para enfriamiento de lámparas.

DOS (2) 8479.82 Agitador de tintas, mediante rodillos motorizados, con capacidad de hasta DIEZ (10) envases.

UNO (1) 8479.89 Aparato para limpieza por ultrasonido de tubos de cuarzo.

UNO (1) 9011.80 Microscopio óptico monocular de TRES (3) objetivos.

UNO (1) 8477.20 Combinación de máquinas destinadas a la fabricación de conductos plásticos, conteniendo un haz de fibras ópticas, mediante proceso de extrusión, conformada por: alimentador de fibra, oscilador posicionador, dispensador de gel lubricante, extrusora, batea de enfriamiento con su correspondiente equipo de refrigeración, diferenciador de tensiones, sensores de diámetro, detector de imperfecciones, bobinador y tablero de control y mando.

CATORCE (14) 9031.80 Aparato para medición de excedente de fibra óptica.

UNO (1) 9031.80 Aparato para medición de diámetro y...

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