Resolución 22/2020

Fecha de publicación08 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS


Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2020

VISTO el Expediente No EX-2020-17811637-APN-MEG#AGP, las Leyes Nros. 19.549, 24.156 y 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, y sus modificatorios, Nros. 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 08 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 07 de junio de 2020 y 576 del 29 de junio de 2020; la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo del 2020; la Resolución 19 del 18 de Junio de 2020 de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO; las Disposiciones Nros. 27 del 18 de marzo de 2020, 41 del 7 de abril de 2020, 49 del 21 de abril de 2020, 56 del 05 de mayo de 2020, 65 del 12 de mayo de 2020 y 81 del 01 de junio de 2020, todas ellas del Registro de la GERENCIA GENERAL de esta ADMINISTRACIÓN, y la Nota N° NO-2020- 17639428-APN-GG#AGP del 17 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, a causa de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año, a partir de su vigencia.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la Decisión Administrativa N° 390/20, instruyó a las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, para que dispensen al personal dependiente de asistir a su lugar de trabajo, por CATORCE (14) días corridos, siempre que no revistan en áreas esenciales o de prestación de servicios indispensables.

Que, asimismo, dicha norma previó especialmente el modo y las condiciones en que se deberá proceder respecto a los trabajadores incluidos en los denominados “grupos de riesgo”.

Que, por consiguiente, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO emitió la Nota N° NO-2020-17639428-APN-GG#AGP, con el objeto de no afectar el normal funcionamiento de las áreas que la componen, y comunicó que la citada excepción de asistencia será cumplida con la realización de las labores habituales en forma remota.

Que, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que dicho plazo fue...

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