Resolución 22/2015

Fecha de disposición08 Junio 2015
Fecha de publicación09 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33146



MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Resolución 22/2015Bs. As., 8/6/2015

VISTO el Expediente N° 3175/2015 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT solicita autorización para la localización, operación y provisión de facilidades satelitales, mediante el satélite identificado como ARSAT-2, en bandas de frecuencias “Ku” y “C”, en la posición orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste, (Red de satélite denominada P-P-SAT-1 ante la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES), cuyos derechos de uso han sido asignados oportunamente a la Administración Argentina en el marco de lo previsto en la reglamentación internacional aplicable en la materia.

Que sobre el particular, cabe tener presente que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA ARSAT fue creada a propuesta del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través la Ley N° 26.092 y que de conformidad con lo estipulado en su Artículo 8, se le otorgó a dicha empresa la autorización de uso de la posición orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 26.092, dicha empresa tiene como objeto social realizar por sí, o por cuenta de terceros o asociada a terceros, el diseño, el desarrollo, la construcción en el país, el lanzamiento y/o la puesta en servicios de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en posiciones orbitales que resulten o resultaren de los procedimientos de coordinación internacionales ante la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) y bandas de frecuencias, asociadas, como así también, la correspondiente explotación, uso, provisión de facilidades satelitales y/o comercialización de servicios satelitales y/o conexos.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT pertenece en su totalidad al ESTADO NACIONAL, conforme lo estipulado en el Artículo 7° de la Ley N° 26.092.

Que mediante la Resolución N° 1.869 de fecha 27 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció el marco de obligaciones respecto de la autorización de uso de la posición orbital de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas que debe cumplimentar la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley N° 26.092.

Que dentro del marco de las obligaciones inherentes a dicha empresa establecidas en la Resolución previamente mencionada, se desprende que la solicitante debe ocupar y poner en servicio la posición orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas, en un todo de acuerdo con los plazos reglamentarios exigidos por la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), garantizando la preservación y conservación de dicha posición orbital para la REPÚBLICA ARGENTINA, y proveyendo toda la información que el ESTADO NACIONAL entienda pertinente a tales efectos.

Que por otra parte, la Ley Argentina Digital N° 27.078 establece en su artículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación, la administración, gestión y control de los recursos espectro-orbitales correspondientes a redes satelitales, de conformidad con los tratados...

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