Resolución 1536/2003

Fecha de disposición29 Julio 2003
Fecha de publicación29 Julio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30201

Administración Federal de Ingresos Públicos (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 28 de la Resolución General N° 1727/2004 de la AFIP B.O. 26/8/2004, para la cancelación de los aportes y contribuciones que se devenguen a partir del mes de julio de 2004, inclusive).

Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

Resolución General 1536

Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Empleadores. Convenio relativo a la modalidad en la recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera en las Provincias de Salta y Jujuy. Régimen de ingreso. Resolución General N° 734 y sus complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 25/7/2003

VISTO la Resolución General N° 734 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció el régimen de ingreso de los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, que debe ser observado por los empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy.

Que atendiendo a los motivos invocados por las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de dichas provincias, se estima necesario otorgar un nuevo plazo, con carácter de excepción, para la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones devengados por el mes de junio de 2003, así como para el pago del saldo adeudado emergente de las declaraciones juradas presentadas por los productores tabacaleros, correspondientes al ciclo agrícola comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, ambas fechas inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR