Resolución 64/2003

Fecha de disposición29 Julio 2003
Fecha de publicación29 Julio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30201

Ministerio de Trabajo, Empleo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SALARIOS

Resolución 64/2003

Establécese que el incremento dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 392/2003 alcanza a todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificatorias.

Bs. As., 25/7/2003

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1273 de fecha 17 de julio de 2002, el Decreto N° 1371 de fecha 1 de agosto de 2002, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 2641 de fecha 19 de diciembre de 2002, N° 905 de fecha 15 de abril de 2003, N° 388 de fecha 10 de julio de 2003, N° 392 de fecha 10 de julio de 2003 y las Resoluciones S.T. N° 169 de fecha 19 de agosto de 2002, N° 71 de fecha 20 de febrero de 2003, N° 158 de fecha 23 de abril de 2003, N° 02 de fecha 3 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 392/03, en lo sustancial, dispuso incrementar a partir del 1° de julio de 2003 la remuneración básica, a todos los efectos legales y convencionales, de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificatorias, en la suma de PESOS VEINTIOCHO ($ 28.-) por mes, durante el lapso de OCHO (8) meses, hasta adicionar a su remuneración vigente al 30 de junio de 2003, un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 224.-) y que dichos incrementos mensuales serán deducidos del monto total de la asignación fijada por el articulo 1° del Decreto N° 905/03, hasta su extinción.

Que asimismo por artículo 6° del Decreto N° 392/03 se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación a través de la SECRETARIA DE TRABAJO, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del citado Decreto.

Que el precitado artículo también estableció que, con relación a las sumas que transitoriamente mantienen el carácter no remunerativo y alimentario, será de aplicación directa lo establecido por el Decreto N° 1371/02, reglamentario del Decreto N° 1273/02 y todaslas normas complementarias y aclaratorias dictadas por la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Autoridad de Aplicación de los citados decretos y de los Decretos N° 2641/02 y N° 905/03.

Que en uso de dichas facultades, esta Secretaría oportunamente dictó las Resoluciones citadas en el Visto.

Que con el fin de facilitar la aplicación del Decreto N° 392/03 corresponde precisar algunas cuestiones relativas a su alcance, su interpretación y su...

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