Resolución 1542/2003

Fecha de disposición29 Julio 2003
Fecha de publicación29 Julio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30201

Administración Federal de Ingresos Públicos (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 5° de la Resolución General N° 1827/2005 AFIP B.O. 7/2/2005).

Administración Federal de Ingresos Públicos

PASOS FRONTERIZOS

Resolución General 1542

Habilitación de un Paso Fronterizo en la provincia de Tierra del Fuego. Firma Sipetrol Argentina S.A.

Bs. As., 25/7/2003

VISTO, la petición efectuada por la firma SIPETROL ARGENTINA S.A. registrada mediante Expediente SICOEX N° 13276-370/03, en la cual solicita la apertura de un Paso Fronterizo denominado "CAÑADON ALFA", en la provincia de TIERRA DEL FUEGO ubicado en la coordenada geográfica 52°, 41', 46.23" Latitud SUR y 68°, 36', 28.19" Longitud OESTE, y

CONSIDERANDO:

Que la habilitación del Paso Fronterizo "CAÑADON ALFA" permitirá transportar gas, petróleo y agua de uso industrial a la república de CHILE, provenientes del AREA CUENCA AUSTRAL MARINA 2 A SUR (CAM 2 A SUR) a través de un oleoducto, gasoducto y un acueducto respectivamente, cuyas obras se encuentran en ejecución.

Que la misma se compone de DOS (2) períodos, el primero de carácter temporario, para el movimiento de materiales y herramientas destinados a la construcción de las obras y el segundo de carácter permanente para el funcionamiento propiamente dicho del poliducto.

Que la empresa peticionante indica el plazo y la fecha aproximada para la construcción de las obras del poliducto, estimando llevarlas a cabo entre el 01 de Junio de 2003 y el 30 de Noviembre de 2003, aproximadamente.

Que mediante Nota Nº 908/03 (AD RIOG), expresa que la atención y control futuro del Paso Fronterizo en cuestión, en los dos períodos puede ser asumido por esa área.

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de RIO GRANDE, la Dirección Regional Aduanera COMODORO RIVADAVIA y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el Art. 7º del Decreto 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA...

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