Resolución 194/2003

Fecha de disposición18 Julio 2003
Fecha de publicación18 Julio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30194

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 194/2003

Bs. As., 12/5/2003

VISTO el Expediente N° 1.060.219/02 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/16 del Expediente N° 1.070.474/03 agregado como foja 156 a los autos principales obra el nuevo texto del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA ESTETICA Y AFINES, la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS, conforme lo dispuesto en la de Negociación Colectiva N° 14.250 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250 y sus normas reglamentarias.

Que fojas 2/13 de autos se encuentra agregado el anterior texto del Convenio Colectivo de Trabajo, que fuera oportunamente homologado bajo Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 167, de fecha 23 de Agosto de 2002 y que se encuentra registrado bajo el Número 347/02

Que por las facultades otorgadas en el artículo N° 88 del citado cuerpo convencional y a través de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.), conforme surge del acta de Asamblea obrante a foja 2 del Expediente N° 1.070.474/03 agregado como foja 156 al principal, las partes precitadas procedieron a modificar algunos artículos entre los que puede mencionarse el 25, 30, 52, 54, 55 y 101. Además, dada la discrepancia existente entre los artículos 7 y 44, se realizó una interpretación de ambos y se confeccionó una nueva redacción de éste último.

Que en consecuencia de lo expuesto, y en virtud las modificaciones efectuadas al texto convencional ya homologado, los agentes negociales acompañaron un texto ordenado el que luce agregado a fojas 3/16 del Expediente N° 1.070.474/03 agregado como foja 156 a los autos principales, y ratificado a foja 157 del expediente de referencia.

Que las partes acreditaron la representación Invocada, con la documentación presentada en autos y, ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y sus decretos reglamentarios.

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