Resolución 7/2003

Fecha de disposición02 Enero 2003
Fecha de publicación26 Junio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30179

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

HIDROCARBUROS

Resolución 7/2003

Modifícase la Resolución N° 85/2003, mediante la cual se homologaron las Bases para el Acuerdo entre Productores y Refinadores para la Estabilidad de los Precios del Petróleo Crudo y de las Naftas y el Gas Oil de fecha 2 de enero de 2003. Homológase el Acuerdo de Prórroga del 5 de junio de 2003.

Bs. As., 20/6/2003

VISTO el Expediente N° S01:00002261/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.561, la Resolución N° 85 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 30 de enero de 2003, la Resolución N° 220 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 21 de mayo de 2003, las BASES PARA EL ACUERDO ENTRE PRODUCTORES Y REFINADORES PARA LA ESTABILIDAD DE LOS PRECIOS DEL PETROLEO CRUDO Y DE LAS NAFTAS Y EL GAS OIL de fecha 2 de enero de 2003, en adelante el "PRIMER ACUERDO DE ESTABILIDAD", su CONVENIO COMPLEMENTARIO de fecha 25 de febrero de 2003, en adelante el "CONVENIO COMPLEMENTARIO", su ACUERDO DE PRORROGA de fecha 11 de abril de 2003, en adelante el "SEGUNDO ACUERDO DE ESTABILIDAD", y su ACUERDO DE PRORROGA de fecha 5 de junio de 2003, en adelante el "TERCER ACUERDO DE ESTABILIDAD", y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma dei Régimen Cambiario, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha declarado, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que en el marco de la referida Ley N° 25.561 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado diversas medidas de emergencia y acuerdos sectoriales tendientes a conjurar los efectos de la emergencia económica.

Que en los acuerdos mencionados en el Visto se establecieron las condiciones para mantener estables los precios del petróleo crudo, las naftas y el gas oil en el mercado interno.

Que el establecimiento de un límite máximo para el mercado local de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS POR BARRIL (U$S 36,00/bbl) para el WTI contenido en las fórmulas contractuales de determinación de precios, es una medida complementaria por la cual los productores absorben el eventual excedente de valor que les hubiera correspondido, en beneficio de los consumidores nacionales.

Que conforme al Punto 8 del PRIMER ACUERDO DE ESTABILIDAD, las empresas refinadoras, incluidas aquellas que dispongan de producción propia de petróleo crudo, deben reflejar en sus precios de combustibles al mercado interno el precio del crudo de...

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