Resolución 5/2003

Fecha de disposición23 Junio 2003
Fecha de publicación23 Junio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30176

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 5/2003

Bs. As., 18/6/2003

VISTO el Expediente N° S01:0105360/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA por el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) llamó a Convocatoria Abierta a inversores interesados en participar como Iniciadores de la Ampliación del Sistema de Transporte de energía eléctrica en Alta Tensión incluida dentro del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) identificada como Ampliación Interconexión MEM - MEMSP.

Que por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 33 del 12 de enero de 2001 se admitió la oferta del CONSORCIO ALUAR - FUTALEUFU, integrado por ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL e HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA por la Ampliación Interconexión MEM-MEMSP, a través del procedimiento de AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS.

Que, en virtud de ello, el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y el CONSORCIO ALUAR - FUTALEUFU suscribieron el 23 de enero de 2001 el Contrato de Promoción de la Ampliación que fuera aprobado como Anexo I de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 33 del 12 de enero de 2001.

Que en cumplimiento de las disposiciones de dicho Contrato de Promoción el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y el CONSORCIO ALUAR - FUTALEUFU definieron la documentación licitatoria para selección del Contratista COM, y llevaron a cabo las actuaciones correspondientes ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Que las circunstancias macroeconómicas que dieron lugar a la sanción de la Ley N° 25.561 afectaron el normal desarrollo del Contrato de Promoción de la Ampliación lo que dio lugar a un proceso de renegociación tendiente a permitir la ejecución de las obras en las nuevas condiciones existentes en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y el CONSORCIO ALUAR - FUTALEUFU, con fecha 6 de agosto de 2002, suscribieron una Carta de Intención con el objeto de continuar el vínculo contractual, y realizar las adecuaciones que correspondieren para permitir la concreción de la Ampliación Interconexión MEM-MEMSP.

Que en dicha Carta de Intención se consideraron oportunos llevar a cabo cambios en la regulación específica que han sido compartidos e instrumentados por esta Secretaría y, a su vez, el CONSORCIO ALUAR - FUTALEUFU se comprometió a incrementar su Participación en el pago del canon anual.

Que dentro de este nuevo marco de derechos y obligaciones el CONSORCIO ALUAR - FUTALEUFU solicitó se autorizara su participación a través de las empresas integrantes de dicho Consorcio, ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL e HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, las que asumen en forma solidaria los derechos y obligaciones resultantes del nuevo Contrato de Promoción a suscribir, lo que fue evaluado y aceptado por Acta del Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) del 20 de marzo de 2003.

Que, siendo ello así, corresponde aprobar el nuevo Contrato de Promoción de la Ampliación Interconexión MEM - MEMSP a suscribir entre el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), por una parte, y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL e HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, por la otra.

Que la ejecución de la Ampliación Interconexión MEM - MEMSP es de trascendental importancia por integrar el Mercado Eléctrico Mayorista Sistema Patagónico (MEMSP) al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y resultar ser una herramienta sumamente indispensable a los fines de propiciar el crecimiento y desarrollo del sector cuyos efectos positivos se propagarán al resto de la economía.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado "Marco Regulatorio Eléctrico" integrado por la Ley N° 15.336 y la Ley N° 24.065 y en el Artículo 12 del Decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Apruébase el Contrato de Promoción de la Ampliación Interconexión MEM - MEMSP a suscribir entre el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), por una parte, y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL e HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, por la otra, que como Anexo forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°

Notifíquese al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y a HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO

CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION

Entre el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, en adelante el CAF, representado en este acto por el Señor Secretario de Energía Ingeniero Daniel CAMERON, en su carácter de Presidente de dicho Comité, con domicilio en Paseo Colón 171, Piso 7°, Oficina 702, de la Ciudad de Buenos Aires, y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., en adelante ALUAR, con domicilio en Marcelo Torcuato de Alvear 590, Piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Vicepresidente el Licenciado Daniel FRIEDENTHAL, en su carácter de apoderado e HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A., en adelante FUTALEUFU, con domicilio en Marcelo Torcuato de Alvear 590, Piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Presidente el Licenciado Gregorio KRAUCHIK, ambos en forma solidaria y denominados conjuntamente de aquí en más LA PARTE.

CONSIDERANDO:

  1. Que la ex - SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA por el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) llamó a CONVOCATORIA ABIERTA a inversores interesados en participar como INICIADORES de la Ampliación del SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION incluida dentro del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) identificada como Interconexión MEM - MEMSP (PATAGONICA) a través de la Línea CHOELE CHOEL - PUERTO MADRYN, cuya ejecución comprende la ampliación de la Estación Transformadora CHOELE CHOEL y la construcción de la playa de 500 kV en la Estación Transformadora PUERTO MADRYN y la ampliación de la Estación Transformadora PUERTO MADRYN existente, (en adelante "la AMPLIACION").

  2. Que los integrantes de LA PARTE con interés en participar en la AMPLIACION presentaron una oferta especificando el máximo monto anual que el POSTULANTE se obliga a pagar en concepto de Participación en el CANON ANUAL que resulte del proceso de selección del Contratista COM de la AMPLIACION dentro del marco establecido en el PLIEGO para la CONVOCATORIA ABIERTA.

  3. Que el CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE ha surgido de la oferta presentada por los integrantes de LA PARTE y lo previsto por el CAF, quienes suscribieron el contrato Promoción de la Ampliación en fecha 23 de enero de 2001.

  4. Que frente a las alteraciones macroeconómicas producidas en el país se considera imprescindible reformular el Contrato de Promoción firmado el 23 de enero del 2001 para adecuarlo a esta nueva realidad vigente, introduciendo las modificaciones, formales y de procedimiento, que sin alterar el espíritu del mismo, los firmantes consideran idóneas a los fines de llevar adelante la obra de AMPLIACION que el presente trata, sustituyendo por tanto el presente al anterior contrato de promoción.

  5. Que con ese motivo se pretende preservar el valor en términos reales, del dinero recaudado por el CAF, facilitando que los aportantes puedan efectuar anticipos financieros sea en moneda, divisas, derechos creditorios o bienes.

  6. Que en esa inteligencia y con fecha 6 de agosto de 2002 se firmó una Carta Intención Común entre el CAF y el CONSORCIO ALUAR -FUTALEUFU mediante la cual se convino mantener el vínculo contractual del Contrato de Promoción de la Ampliación suscripto entre las mismas partes el 23 de enero de 2001 con las modificaciones que se convienen y que se incorporan en el presente.

Por ello,

EL CAF Y LOS INTEGRANTES DE LA PARTE

ACUERDAN:

ARTICULO PRIMERO DEFINICIONES.

AGENTE FIDUCIARIO: Es la entidad financiera debidamente autorizada que ha celebrado un contrato de fideicomiso con el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA.

AMPLIACION: La obra de Interconexión MEM-MEMSP (PATAGONICA) a través de la Línea de Alta Tensión CHOELE-CHOEL - PUERTO MADRYN y sus obras complementarias.

BENEFICIARIO NO INICIADOR: Es un Agente o Participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) no INICIADOR de la AMPLIACION, con demanda o generación de energía eléctrica ubicada...

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