Resolución 384/2003

Fecha de disposición08 Noviembre 2002
Fecha de publicación05 Junio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30165

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución N° 384/2003

Bs. As., 23/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0073045/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 2255 de fecha 7 de noviembre de 2002, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 594 de fecha 8 de noviembre de 2002, la Circular N° 2 del Comité de Preselección y Selección del Concurso Público Nacional e Internacional N° 101/02, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 2255/02, se encomienda al MINISTERIO DE ECONOMIA llevar a cabo un proceso de selección y contratación de un Asesor Financiero que tendrá a su cargo las tareas de asesoramiento económico-financiero en todo lo atinente a la reestructuración y negociación de la deuda pública externa del ESTADO NACIONAL.

Que en consecuencia, por el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 594/02 se aprueba el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES para el Concurso Público Nacional e Internacional N° 101/02, que obra como Anexo a dicha Resolución.

Que en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES antes citado, en su Anexo D "Gastos reembolsables", se establece que la entidad financiera adjudicada, deberá presentar a la autoridad de aplicación con QUINCE (15) días de anticipación a cualquier misión que se programe realizar fuera de la REPUBLICA ARGENTINA la propuesta, para su aprobación, de la conformidad del equipo que participará de la misma, la agenda programada y el cálculo de los gastos que demandará su realización.

Que asimismo, en el anexo mencionado precedentemente, se estipula que a fin de ser reembolsados, los gastos deberán ser debidamente acreditados con la documentación respaldatoria la que deberá ser presentada para su liquidación dentro de los TREINTA (30) días de haberse efectuado los mismos los que serán reintegrados dentro de los TREINTA (30) días subsiguientes, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación, estableciendo topes máximos a los gastos para su reconocimiento, en función de diversas categorías.

Que con relación a los traslados aéreos, en el citado Anexo D del Pliego mencionado, se establece que se reconocerán en dicho concepto, para los asesores senior o semisenior la cantidad máxima de DOS (2) pasajes mensuales en categoría ejecutiva o equivalente, y la cantidad máxima de DOS (2) pasajes en categoría económica o equivalente para los asesores del resto de las categorías, además de los correspondientes...

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