Resolución 14/2003

Fecha de disposición29 Mayo 2003
Fecha de publicación29 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30160

Dirección General de Aduanas (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N°1519/2003 AFIP B.O. 18/6/2003 se suspende la vigencia de la presente norma.)

Dirección General de Aduanas

ADUANAS DOMICILIARIAS

Resolución 14/2003

Pequeñas y medianas empresas. Establécese que la inscripción de Uniones Transitorias de Empresas para operar bajo el Régimen de Aduana Domiciliaria solamente será autorizada a los agrupamientos PYMES que desarrollen exclusivamente actividades industriales.

Bs. As., 27/5/2003

VISTO el artículo 8° de la Resolución General N° 596 (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida en el tema aconseja adaptar un instrumento de gestión para que resulte accesible a las PYMES, con el propósito de que éstas ganen competitividad y equiparen costos con otros usuarios del sistema particular de desaduanamiento de mercaderías establecido por la Resolución General N° 596 (AFIP).

Que al mismo tiempo deviene necesario que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS consiga reducir los gastos derivados del control y fiscalización del aludido régimen, tal como se verifica en la operatoria con grandes usuarios.

Que por otra parte, conviene limitar el universo de beneficiarios potenciales habilitados para el acogimiento a las reglas de la referida normativa, a aquellos pequeños y medianos establecimientos agrupados que registren una actividad industrial comprobable.

Que a fin de alcanzar los objetivos precitados, deben fijarse las pautas bajo las cuales las PYMES podrán recurrir a la figura legal encuadrada en el artículo 377 y subsiguientes de la Ley N° 19.550, a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos para peticionar la inclusión en el régimen de aduana domiciliaria.

Que el régimen en trato permitirá al usuario un movimiento más ágil de las mercaderías entre los lugares de arribo y de desaduanamiento, mediante la constitución de una garantía ante el Servicio Aduanero, por lo que, corresponde adecuar aspectos reglamentarios de la norma vigente, sin flexibilizar las condiciones de seguridad exigidas.

Que todas las instancias competentes han tomado la intervención que les corresponde, dictándose la presente en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 618, artículo 9°, apartado 2), inciso p) de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°

La inscripción de Uniones Transitorias de...

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