Resolución 408/2003

Fecha de disposición19 Mayo 2003
Fecha de publicación19 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30152

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 408/2003

Establécese que los buques pesqueros deberán desembarcar sus capturas en forma clasificada y, en el caso de los productos congelados, las cajas o equivalentes deberán estar debidamente rotuladas con el nombre de la especie y, cuando correspondiere, el tipo de producto que contiene.

Bs. As., 13/5/2003

VISTO el expediente N° 800-002196/2000 y la Resolución N° 973 de fecha 28 de diciembre de 2000, ambos del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° inciso o) de la Ley N° 24.922, es función de esta Autoridad de Aplicación establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura.

Que a tales fines, por Resolución N° 973 de fecha 28 de diciembre de 2000 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se reglamentó la manera en que todos los buques deberían desembarcar sus capturas.

Que a efectos de lograr un estricto y eficaz control de las capturas obtenidas por todos los buques pesqueros, resulta necesario que la descarga de las mismas se realice en forma clasificada por especie y/o producto, no debiendo a su vez, mezclarse las cajas o equivalentes cuando se trate de especies y/o productos distintos.

Que por cuestiones operativas así como también por motivos que hacen a las condiciones adversas del clima que pueden alterar la debida conservación de las capturas realizadas por los buques que esperan en puerto el correspondiente control e inspección, resulta necesario autorizar a las empresas que así lo soliciten a trasladar a sus plantas el producto de la captura y, en esa sede, disponer el correspondiente control e inspección.

Que resulta oportuno en consecuencia reformular la normativa reglamentaria vigente en tal sentido.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la...

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