Resolución 175/2003
Fecha de disposición | 07 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 07 Mayo 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30144 |
Servicio Nacional de Sanidad Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 175/2003
Apruébase el "Procedimiento Específico para la Cuarentena Post-entrada reducida con verificación de viveros en origen".
Bs. As., 2/5/2003
VISTO el expediente Nº 4634/2003, las Resoluciones Nros. 467 del 18 de octubre de 2001, 492 del 6 de noviembre de 2001, 816 del 4 de octubre de 2002, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA, 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 292 del 10 de diciembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Resolución ex-SAGyP Nº 202/92 encomendó al ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL la fijación de medidas necesarias para impedir el ingreso de plagas cuarentenarias a nuestro país.
Que por Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 se creó el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo al cual se delegaron las funciones del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que el artículo 2° de la Resolución ex-SAGPyA Nº 292/98 faculta al Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para la aprobación de procedimientos específicos de Cuarentena Post-entrada para los cultivos que lo requieran.
Que la Resolución SENASA Nº 492/2001 establece la obligatoriedad de inscripción de todos los importadores y/o exportadores de material vegetal en el Registro pertinente del Organismo.
Que el artículo 3° de la Resolución SENASA Nº 816/2002, establece que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y/o procedencia, cuando el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA lo considere, deberá dar garantías con sistemas auditables, de las plantas, sus partes, medios de sostén y/o crecimiento, en toda la cadena de producción y comercialización, desde su origen hasta el embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA.
Que existen plagas cuarentenarias que afectan al material vegetal de propagación asexual, que son de difícil detección durante la inspección y análisis en el momento del ingreso al país.
Que asimismo existen plagas que requieren determinadas condiciones fenológicas del hospedante para poder manifestarse y/o detectarse.
Que sometiendo el material vegetal de propagación asexual que se importa a una vigilancia oficial y en condiciones de aislamiento, es posible detectar y eliminar oportunamente plagas cuarentenarias de difícil detección al momento del ingreso.
Que algunas especies, por sus características fisiológicas o por las características de su sistema de producción, no pueden cumplir lo establecido en el Procedimiento General de Cuarentena Post-entrada, aprobado por la Resolución ex-SAGPyA Nº 292/98 y su modificatoria Nº 467 del 18 de octubre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que para estos casos dicha Resolución prevé, la elaboración de procedimientos específicos que se adapten a las necesidades de cada cultivo y permitan efectuar el control cuarentenario necesario.
Que se ha solicitado el diseño de un sistema de cuarentena post-entrada que, sin prescindir de los controles cuarentenarios oficiales ni incrementar el nivel de riesgo, permita llevar a cabo proyectos de comercialización de la producción del material vegetativo importado, ya sea frutos o material de propagación.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1° de abril de 2001.
Por...
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