Resolución 66/2002

Fecha de disposición07 Mayo 2003
Fecha de publicación07 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30144

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 66/2002 y 344/2002

Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común N° 25/2002 "Reglamento Técnico Mercosur sobre Límites Máximo de Aflatoxinas Admisibles en Leche, Maní y Maíz".

Bs. As., 16/12/2002

VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común N° 91/93, 56/94, 152/96, 38/98 y 25/02 y el Expediente N° 1-47-2110-2571-02-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 25/02 referida al "Reglamento Técnico Mercosur sobre límites máximos de Aflatoxinas Admisibles en Leche, Maní y Maíz".

Que la citada resolución deroga la Resolución Grupo Mercado Común N° 56/94, incorporada al Código Alimentario Argentino por Resolución MSyAS N° 110/95.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la Resolución GMC MERCOSUR N° 25/02 al referido Código.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN:

Artículo 1°

Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común N° 25/02 "Reglamento Técnico Mercosur sobre Límites Máximos de Aflatoxinas Admisibles en Leche, maní y Maíz", que se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2°

Derógase el punto 2 del artículo 1° de la Resolución MSyAS N° 110/95.

Art. 3°

Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría General Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 4°

Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.

Art. 5°

Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6°

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. - Carlos E. Filgueira Lima. - Haroldo A. Lebed.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. N° 25/02

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE AFLATOXINAS ADMISIBLES EN LECHE, MANI Y MAIZ

(DEROGACION DE LA RES. GMC N° 56/94)

VISTO: El Tratado de Asunción, el...

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