Resolución 293/2003

Fecha de disposición31 Diciembre 2003
Fecha de publicación28 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30138

Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 293/2003

Establécese que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interurbano de Jurisdicción Nacional, modelos 1990, 1991 y 1992, podrán continuar prestando servicios hasta el 31 de diciembre de 2003 siempre que se ajusten a determinadas limitaciones.

Bs. As., 25/4/2003

VISTO el Expediente S01:0067396/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que las entidades representativas de las empresas operadoras de servicios de transporte por automotor de carácter urbano, suburbano e interurbano de jurisdicción nacional han manifestado su preocupación por las bajas de las unidades modelo 1990, 1991 y 1992.

Que con anterioridad, las mencionadas entidades habían peticionado una adecuación de los plazos de antigüedad, los cuales fueron concedidos mediante el dictado de las Resoluciones Nº 20 de fecha 18 de julio de 2001 y Nº 21 de fecha 18 de Julio de 2001, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que asimismo, el Artículo 2º de la Resolución Nº 107 de fecha 14 de noviembre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, estableció que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interurbano de Jurisdicción Nacional modelos 1989, 1990 y 1991 que hayan conformado el parque móvil habilitado de las empresas operadoras hasta el 30 de septiembre del año 2001, podrán continuar prestando servicios, hasta el 31 de diciembre del presente año, siempre que se ajusten a las limitaciones establecidas en la resolución mencionada en el presente considerando.

Que por otra parte, el Artículo 2º de la Resolución Nº 407 de fecha 18 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, estableció que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interurbano de Jurisdicción Nacional modelos 1990, 1991 y 1992, podrán continuar prestando servicios hasta el día 1 de mayo del año 2003.

Que las entidades fundamentan su preocupación en la difícil situación económico-financiera que atraviesan las empresas del sector, la cual impide cumplir adecuadamente con la renovación de las unidades.

Que por otra parte, mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001 se fijó el marco regulatorio...

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