Resolución 3/2003

Fecha de disposición08 Abril 2003
Fecha de publicación08 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30126

Consejo Gremial de Enseñanza Privada Consejo Gremial de Enseñanza Privada

SALARIOS

Resolución 3/2003

Establécese una asignación no remunerativa de carácter alimentario para el personal no docente que presta servicios en los establecimientos educativos privados comprendidos en el artículo 2° de la Ley 13.047, cuyos salarios mínimos son fijados por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

Bs. As. 4/3/2003

VISTO: La presentación efectuada a fojas 1 por el señor Juan Carlos MENDEZ de S.O.E.M.E. consejero en representación del personal no docente, en la que solicita que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada haga extensivo a sus representados el reciente incremento no remunerativo dispuesto por el Decreto N° 2641/02; y

CONSIDERANDO:

que de acuerdo con el artículo 3° del Decreto N° 40.471/47 reglamentario de la Ley 13.047 se entiende por personal administrativo de maestranza y de servicios el que preste servicios directamente vinculados con las tareas y en el radio de los locales donde éstos se realicen;

que es atribución de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada la resolución de las cuestiones relativas al sueldo, estabilidad, inamovilidad y condiciones de trabajo del personal;

que ya en la Resolución 1279/02 este Consejo estableció el pago de la asignación no remunerativa fijada por el Decreto N° 1273/02 para el personal no docente de los establecimientos educativos privados comprendidos en el artículo 2° de la Ley 13.047. Por ello, y de acuerdo con las facultades otorgadas por los artículos 18° inc. b) y 31° de la Ley 13.047.

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA REUNIDO EN COMISION

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécese entre el 01 de enero y el 28 de febrero de 2003 una asignación no remunerativa de carácter alimentario de pesos CIENTO TREINTA ($ 130) y a partir del 01 de marzo y hasta el 30 de junio de 2003 una asignación no remunerativa de carácter alimentario de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales para el personal no docente cuyos salarios mínimos son fijados por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, que presta servicios en los establecimientos educativos privados comprendidos en los artículos 2° de la Ley 13.047.

Art. 2° - Dicha suma corresponde a la jornada laboral de 48 horas semanales, y se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado cuando la jornada fuera menor sobre la base de pesos dos con siete cero ocho ($ 2,708) por hora en el caso de los $ 130 de los meses de enero y febrero, y de pesos...

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