Resolución 29182/2003

Fecha de disposición08 Abril 2003
Fecha de publicación08 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30126

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Síntesis Resolución N° 29.182 del 01 Abr. 2003

Expediente N° 18.008 Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Sustitúyese el Artículo 4 del Anexo I de la Resolución SSN N° 29.079 por el siguiente:

ARTICULO 4

CONTRATACION DEL SEGURO - RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR.

Las pólizas de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto N° 1567/74, autorizadas a las entidades, serán tomadas por los empleadores en cualquier entidad aseguradora pública o privada, que se encuentre inscripta en el Registro Especial de carácter público que lleva Superintendencia de Seguros de la Nación.

El empleador será directamente responsable por el pago del beneficio ante la falta de concertación del seguro".

ARTICULO 2°

Modifícase la parte final del artículo 7° del Anexo I de la Resolución SSN N° 29.079, por la siguiente:

El tomador de la póliza deberá exhibir, un Afiche donde se indique:

  1. Aseguradora donde se encuentra vigente la cobertura, domicilio, teléfonos, dirección electrónica

  2. Como mínimo, incluirá la información que se señala en el Anexo i) del presente

  3. Al pie se indicará que cualquier consulta o denuncia relativa a esta cobertura debe dirigirse a la Superintendencia de Seguros de la Nación, con su dirección, teléfonos y dirección electrónica.

El arte del afiche deberá contemplar la uniformidad de medidas tipográficas y tener como mínimo UN (1) tamaño de SESENTA CENTIMETROS (60 cm) de alto por CUARENTA Y CINCO (45 cm) de ancho.

Este Afiche deberá ser provisto por la aseguradora juntamente con la entrega de la póliza. Las aseguradoras se encuentran obligadas a entregar los mismos de manera gratuita a todos los tomadores del seguro y a reponer los afiches para garantizar la exhibición en todo momento de al menos 1 (UN) afiche por cada establecimiento.

La exhibición del afiche es obligatoria por parte de los empleadores-tomadores del seguro, quienes expondrán al menos 1 (UNO) por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Asimismo los empleadores verificarán la correcta conservación de los afiches, solicitando la reposición a su aseguradora en caso de deterioro, pérdida o sustracción.

Es de exclusiva responsabilidad del...

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