Resolución 3/2003

Fecha de disposición02 Abril 2003
Fecha de publicación02 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30122

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 3/2003

Establécense criterios de interpretación de diversas Resoluciones Generales, como así también se introducen algunas modificaciones a las mismas, en relación con los trámites que se cumplen por ante el citado organismo.

Bs. As., 28/3/2003

VISTO lo establecido por las disposiciones reglamentarias en vigencia relativas a los trámites que se cumplen por ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de los trabajos que se hallan en curso para el reordenamiento y actualización integral de las disposiciones antes referidas, resulta apropiado explicitar criterios de interpretación de diversas Resoluciones Generales de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, como así también introducir algunas modificaciones a las mismas.

Que así se brindará a los particulares mayor claridad acerca de los recaudos comprendidos y su modo de cumplimiento, lo que redundará en una mayor agilización de los respectivos trámites.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: Legalización de firmas.

Artículo 1°

La exigencia de legalización de firmas de profesionales establecida en la Resolución General I.G.J. N° 2/87, se aplicará con los alcances siguientes:

1) En los casos en que el profesional firmante del formulario de actuación aprobado por la Resolución M.J. N° 166/87 y el profesional firmante del dictamen de precalificación, sean una misma persona, resultará suficiente que la legalización de su firma por la respectiva autoridad de superintendencia de la matrícula, obre en uno solo de dichos instrumentos.

2) No se requerirá legalización de firma en dictámenes ampliatorios y/o complementarios emanados del mismo profesional autor del dictamen originario, salvo que, habiéndose dispuesto el archivo de las actuaciones, su desarchivo sea solicitado después de transcurridos más de NOVENTA (90) días desde la fecha del archivo.

3) En los trámites registrales en los cuales el documento a inscribir sea presentado con arreglo a la Resolución General I.G.J. N° 9/87, si la legalización de la firma profesional obra en el mismo y se trata del mismo profesional firmante del formulario de actuación y/o el dictamen de precalificación, bastará con dicha legalización sin requerirse otra en ninguno de los dos instrumentos precitados.

Firma del formulario de actuación.

Art. 2°

La exigencia establecida por el artículo 2° del Convenio N° 040 bis de fecha 2 de agosto de 1995, modificatorio del Convenio de Asistencia Técnica de fecha 24 de marzo de 1987 y sus reformas del 7 de marzo de 1990, en cuanto prevé que el formulario de actuación se presente con firma de profesional, se limitará a aquellos casos en los cuales, de la documentación presentada a los fines del trámite respectivo, no resulte el otorgamiento de autorización a favor de otra u otras personas para cumplir dicho trámite.

Documentación proveniente del extranjero. Firma del dictamen de precalificación.

Art. 3°

En los trámites que se instruyan con documentación proveniente del extranjero no protocolizada por ante escribano público de la República, el dictamen de precalificación referido a dicha documentación podrá ser firmado indistintamente por abogado o escribano público.

Inscripciones de actos formalizados en instrumento privado. Alcances de los artículos 31, primera parte, de la Resolución General I.G.P.J. N° 6/80 y 1° de la Resolución General I.G.J. N° 9/87.

Art. 4°

Los recaudos determinados por el artículo 31, primera parte, de la Resolución General I.G.P.J. N° 6/80 (en adelante Normas...

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