Resolución 6/2003
Fecha de disposición | 02 Abril 2003 |
Fecha de publicación | 02 Abril 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30122 |
Comisión Nacional de Trabajo Agrario Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 6/2003
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos en la provincia de Santa Fe
Bs. As., 26/3/2003
VISTO la Resolución C.N.T.A. N° 17/94, el Acta N° 158/03 de la Comisión Asesora Regional N° 4, y
CONSIDERANDO:
QUE, la Resolución C.N.T.A. N° 17/94 establece salarios para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 4, Provincia de SANTA FE.
QUE, la Comisión Asesora Regional N° 4, en Acta N° 158/03, de 18 de febrero de 2003, acordó elevar a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de una nueva escala salarial para la actividad, a efectos de su homologación.
QUE, sometida a votación esa propuesta, quedó aprobada por el voto de la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional, con el voto negativo del representante de Confederaciones Rurales Argentinas.
QUE, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.
Por ello;
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2003, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 4, para la Provincia de SANTA FE, que a continuación se detalla:
1) COMIDA FUERA DE JURISDICCION: Por persona y comida principal $ 2.25 2) ESTIBADOR: Además este trabajador percibirá por bolsa estibada en virtud de su trabajo idóneo
$ 0.03 3) DESCARGAS: A pila con burro, hasta 18 bolsas de alto, por bolsa $ 0.14115 A pila con cinta, hasta 18 bolsas de alto, por bolsa $ 0.12 Cortando sobre tolva, rejilla o aparato, hombreando, por bolsa $ 0.0993 A granel de camiones, acoplados o carros, directamente en tolva, rejilla o aparato con paleo y barrido del vehículo incluso barrido de derrame, por quintal
$ 0.01755 Cortando sobre tolva o rejilla sin hombrear, por bolsa $ 0.06 A granel de vehículos que por sus características se descarguen por gravitación en tolva, rejilla o aparato incluso barrido del derrame, por quintal
$ 0.01755 Descarga a granel mediante el uso de plataforma hidráulica, por quintal $ 0.024 4) CARGAS: De estiba o pila, hombreando a camión o vagón por bolsa $ 0.14115 De...
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