Resolución 75/2003

Fecha de disposición28 Marzo 2003
Fecha de publicación28 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30120

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PRODUCCION APICOLA

Resolución 75/2003

Créase el Registro de Establecimientos Apícolas Productores de Material Vivo para Exportación. Responsabilidades de los establecimientos, oficinas locales del SENASA y personal de inspección.

Bs. As., 26/3/2003

VISTO el expediente N° 17.074/01 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALINIENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, propone dictar normas para la habilitación y certificación sanitaria de establecimientos de producción de material apícola vivo para exportación.

Que es necesario adecuar las condiciones de seguridad sanitaria a los requerimientos y estándares internacionales exigidos para la actividad apícola.

Que los países compradores de material apícola vivo, establecen requisitos que deben cumplir los países interesados en exportar.

Que el Capítulo 4.2.5.1. del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) establece las pautas a seguir para la autorización de colmenares de cría para el comercio de exportación.

Que es necesaria la creación de un registro de establecimientos productores de material vivo apícola.

Que las características geográficas del país y de la producción intensiva de material vivo, exigen extremar medidas de bioseguridad a fin de actuar preventivamente frente a las enfermedades de las abejas.

Que a fin de alcanzar el mercado internacional, es necesario asegurar la calidad sanitaria del material apícola vivo desde su origen, obedeciendo al concepto de calidad total.

Que no es factible desarrollar políticas sanitarias correctas si éstas no se enmarcan en una concepción del manejo sanitario del conjunto y que a su vez epidemiológicamente, contemplen zonas y regiones de diferente riesgo sanitario.

Que la Comisión Nacional de Sanidad Apícola ha manifestado su interés en que se implemente la norma que se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha dictaminado al respecto, no encontrando reparos de orden legal alguno.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Créase el Registro de Establecimientos Apícolas Productores de Material Vivo para Exportación.

Art. 2°

Los establecimientos interesados en exportar semen apícola, abejas reinas, celdas reales, larvas, núcleos, cámaras de cría, paquetes y cualquier otro producto apícola vivo, deberán incorporarse al Registro mencionado en el artículo 1° de la presente resolución y obtener la habilitación del establecimiento ajustándose al conjunto de normas y pautas en ellas establecidas, con el objetivo de asegurar la calidad sanitaria de los productos obtenidos.

Art. 3°

El registro y habilitación de Establecimientos Productores de Material Apícola Vivo que proveen al mercado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR