Resolución 248/2003

Fecha de disposición26 Marzo 2003
Fecha de publicación26 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30118

Secretaría de Políticas, Regulación Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 20/2003 y 248/2003

Sustitución del artículo 212 bis, con la finalidad de incluir la Resolución Grupo Mercado Común N° 25/99, referida a criterios generales para envases de único uso de polietilentereftalato -pet- multicapa, destinados al envasado de bebidas analcohólicas carbonatadas

Bs. As., 17/3/2003

VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común N° 56/92, 91/93, 95/94, 152/96, 38/98, 25/99, el artículo 212 bis del Código Alimentario Argentino y el Expediente N° 1-47-009067-99-0 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 25/99, referida al Reglamento Técnico Mercosur sobre "envases de PET multicapa (único uso) destinados al envasado de bebidas analcohólicas carbonatadas".

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario modificar el artículo 212 bis del referido Código Alimentario Argentino, incluyendo lo contemplado en la Resolución Grupo Mercado Común N° 25/99.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha tomado intervención expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION

Y

RELACIONES SANITARIAS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN:

Artículo 1°

Sustitúyese el artículo 212 bis del Código Alimentario Argentino, (incluyendo la Resolución GMC N° 25/99) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 212 bis: CRITERIOS GENERALES PARA ENVASES DE UNICO USO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR