Resolución 33/2003

Fecha de disposición17 Marzo 2003
Fecha de publicación17 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30111

Servicio Nacional de Sanidad Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 33/2003

Declárase a la Región del Noroeste Argentino comprendida por las provincias de Jujuy, Tucumán, Salta y Catamarca como "Area bajo control sanitario de la enfermedad conocida como cancrosis de los cítricos"

Bs. As., 3/3/2003

VISTO el expediente N° 2496/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 45 de fecha 7 de febrero de 1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 148 de fecha 11 de agosto de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 45 de fecha 7 de febrero de 1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se declaró al Noroeste Argentino (NOA) como área libre de cancro de los cítricos.

Que por Resolución N° 148 de fecha 11 de agosto de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó el Protocolo sobre la Región Noroeste Argentino de área libre de cancrosis cítrica (Xanthomonas campestris p.v. citri).

Que a principios del año 2002 se realizó la confirmación de los DOS (2) primeros focos sintomáticos de la enfermedad en la mencionada región.

Que con fecha 6 de septiembre de 2002, se presentó ante la Comisión Europea el estado de situación fitosanitaria de la región con la detección de más de CINCUENTA (50) focos asintomáticos de la enfermedad, configurando un nuevo estatus fitosanitario con respecto a la cancrosis de los cítricos (Xanthomonas axonopodis pv. citri).

Que siendo esta enfermedad de carácter cuarentenario en el comercio internacional de fruta fresca cítrica, se considera conveniente declarar a la Región como Area bajo control sanitario de la enfermedad conocida como cancrosis de los cítricos (Xanthomonas axonopodis pv. citri).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del...

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