Resolución 1400/2003
Fecha de disposición | 13 Marzo 2003 |
Fecha de publicación | 13 Marzo 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30109 |
83202 (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 500/2004 de la Administración de Programas Especiales B.O. 30/1/2004).
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución 1400/2003
Modifícase la Resolución Nº 1001/2003, mediante la cual se establecieron requisitos especiales que deberán cumplir los Agentes de Salud en sus solicitudes de subsidios por medicación de tratamiento prolongado.
Bs. As., 11/3/2003
VISTO la Resolución Nº 1001/03 de esta Administración de Programas Especiales, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada en el VISTO establece requisitos especiales que deberán presentar los Agentes de Salud en sus solicitudes de subsidios por medicación de tratamiento prolongado.
Que la Comisión de Especialistas integrada para la evaluación, consideración y actualización de las normativas que tratan los diferentes tratamientos farmacológicos de largo tratamiento ha juzgado necesario precisar algunos requisitos establecidos e incluir otros que respondan al avance de la ciencia.
Que asimismo, y en razón de las variaciones de precios que sufren los medicamentos, la Comisión antes mencionada ha propuesto derogar el Anexo II de la Resolución Nº 1001/03-APE, para de esta manera no encasillar los precios a una fórmula estanca que muchas veces no se condice con la realidad.
Que por lo expuesto, se hace conveniente proceder a la modificación del Anexo I y a la derogación del Anexo II, ambos de la Resolución Nº 1001/03-APE.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nº 53/98 y 167/02,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Derógase el Anexo II de la Resolución Nº 1001/03-APE.
Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº 1001/03-APE el que quedará redactado conforme el Anexo I de la presente.
La Gerencia de Prestaciones propondrá en el término de 30 (treinta) días a partir de la fecha de la publicación de la presente, una redacción alternativa para el Anexo II de la Resolución 1001/03-APE.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. - Eugenio D. Zanarini.
ANEXO I
NORMAS PARA SUBSIDIOS POR MEDICAMENTOS
En todos los casos, las auditorías en terreno deberán estar confeccionadas en papelería oficial del Agente de Salud solicitante y contendrán droga, dosis, período de cobertura y dosis total.
Asimismo, deberán ser coincidentes con la prescripción médica del profesional actuante.
ENFERMEDAD DE GAUCHER
Se subsidiará...
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