Resolución 158/2003

Fecha de disposición31 Diciembre 2001
Fecha de publicación13 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30109

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 158/2003

Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional contraída con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 durante el presente Ejercicio Fiscal o hasta que se complete la refinanciación de la misma. Excepciones.

Bs. As., 12/3/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0025906/2003, las Leyes Nros. 25.561 y 25.725, las Resoluciones Nros. 73 de fecha 25 de abril de 2002 y 350 de fecha 2 de septiembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que luego de la crisis institucional que culminara con la renuncia del Presidente de la Nación el 20 de diciembre de 2001, se declaró el diferimiento en los pagos de la deuda.

Que esa situación fue reconocida por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION por Ley Nº 25.561, que declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades, hasta el 10 de diciembre de 2003, con arreglo entre otras bases, para crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional Nº 25.565 del Ejercicio 2002.

Que por la Resolución Nº 73/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA se dispuso en su artículo 1º el diferimiento, en la medida necesaria al funcionamiento del ESTADO NACIONAL, de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional hasta el 31 de diciembre de 2002 o hasta que se complete la refinanciación de la misma, si ésta se completaba antes de esa fecha.

Que, adicionalmente, por el Artículo 2º de la resolución mencionada en el considerando anterior y por la Resolución Nº 350/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 2 de septiembre de 2002, se establecieron las excepciones al diferimiento de pagos dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 73/02.

Que las previsiones contenidas en la Ley del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional del Ejercicio 2003, respecto a las obligaciones de la deuda pública, se hallan claramente condicionadas por la escasez de recursos con que cuenta el TESORO NACIONAL y la falta de acceso a los mercados financieros, motivos por los cuales, resulta ineludible llevar a cabo un proceso ordenado de reprogramación de ciertas obligaciones y pago de la deuda del Gobierno Nacional.

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 25.725 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA, iniciará las gestiones para reestructurar dicha deuda pública en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Gobierno Nacional.

Que adicionalmente el artículo mencionado en el considerando anterior determina que el MINISTERIO DE ECONOMIA informará al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el avance de las negociaciones y de los acuerdos a los que se arribe; pudiendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA durante el tiempo que demande llegar a un acuerdo, diferir total o parcialmente aquellos pagos de los servicios de la deuda pública que resultan necesarios a efectos de poder disponer de recursos para atender las funciones básicas del ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 1646 de fecha 12 de septiembre de 2001 se aprobaron los Contratos de Préstamos Garantizados y de Fideicomiso, en donde se establece la cesión en garantía y con afectación al pago de los servicios de intereses, de los derechos sobre los recursos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria y en general todos los recursos que le corresponden al ESTADO NACIONAL de conformidad con el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

Que el Decreto Nº 450 de fecha 7 de marzo de 2002 y modificaciones instruye a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para que elabore, en base a la estimación de los recursos y fuentes de financiamiento a percibir por el ESTADO NACIONAL, un Programa Mensual de Caja que priorice ciertos conceptos de gastos que allí se detallan.

Que en función de lo expresado los Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional no están alcanzados por el diferimiento de pagos que se dispone en la presente resolución.

Que el Gobierno...

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