Resolución 13/2003

Fecha de disposición06 Marzo 2003
Fecha de publicación06 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30104

Secretaría de Políticas, Regulación Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 13/2003 y 223/2003

Incorpórase el artículo 186 quinto que incluye la Resolución Grupo Mercado Común N° 31/99, referido a componentes de envases y equipamientos en contacto con alimentos.

Bs. As., 27/2/2003

VISTO las leyes 18284 y 23981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común N° 03/92, 27/93, 48/93, 87/93, 95/94, 05/95, 36/ 97, 55/97, 56/97, 38/98, y 31/99, el Capítulo IV del Código Alimentario Argentino sobre utensilios, recipientes, envases, aparatos y accesorios y el Expediente N° 1-47-009073-99-0 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 31/99, referida al Reglamento Técnico Mercosur sobre Criterios Generales de Actualización de las Listas Positivas de Componentes de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar el artículo 186 quinto al referido Código Alimentario Argentino, incluyendo lo contemplado en la Resolución Grupo Mercado Común N° 31/99.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha tomado intervención expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN:

Artículo 1°

Incorpórase al Código Alimentario Argentino, el artículo 186 quinto que incluye la Resolución Grupo Mercado Común N° 31/99...

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