Resolución 254/2003

Fecha de disposición27 Febrero 2003
Fecha de publicación27 Febrero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30099

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 254/2003

Inclúyense en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 los títulos de Farmacéutico, Bioquímico, Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Arquitecto y Odontólogo.

Bs. As., 21/2/2003

VISTO el artículo 43 de la ley 24.521 y el Acuerdo N° 18 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES; y

CONSIDERANDO:

Que la norma antes mencionada fija el régimen de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiere comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.

Que en esos casos se deberá respetar la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos, los criterios de intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que con el mismo procedimiento se determinará con criterio restrictivo la nómina de los títulos incluidos en dicho artículo así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.

Que asimismo las carreras conducentes a tales títulos deberán ser acreditadas periódicamente por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA o entidad privada debidamente autorizada, en base a los estándares que determine el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que desde la sanción de la mencionada ley hasta la actualidad se han incorporado a la nómina del artículo 43 el título de Médico (conf. Resoluciones del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION N° 258/98 y 535/99) y QUINCE (15) tipos del títulos de Ingeniero (conf. Resoluciones del entonces MINISTERIO DE EDUCACION N° 1232/01 y del de EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA N° 1054/02).

Que han sido experiencias trascendentales en esta materia los resultados de la acreditación voluntaria de las carreras de medicina (ver Resolución CONEAU N° 741/99) y de acreditación obligatoria de la misma disciplina (ver Resolución CONEAU N° 577/00), junto con el actual proceso voluntario de acreditación de las ingenierías (Resolución CONEAU N° 293/02) con la previsión próxima de la acreditación obligatoria en la misma área disciplinar, todo lo cual ha generado una importante visión del tema que nos ocupa.

Que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS en la sesión plenaria del CONSEJO DE UNIVERSIDADES del día 21 de agosto de 2002 ingresó un mensaje destinado a cambiar la mecánica de inclusión de títulos dentro del régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521.

Que analizada la cuestión por la Comisión de Asuntos Académicos de dicho Cuerpo en su sesión del 03 de octubre de 2002, la misma aconsejó que se efectuara una discusión acerca de la interpretación y modo de aplicación de dicho artículo en un plenario de ese Cuerpo.

Que a los fines de una amplia discusión de la cuestión y en forma previa al tratamiento por parte de Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, convocó a un taller para abordar la temática, el que se realizó el día 13 de noviembre de 2002, en cuyo marco tuvieron una amplia participación las delegaciones acreditadas por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, por el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, por entidades especializadas en diversas áreas disciplinares identificadas, enriqueciendo el debate y jerarquizándolo en términos de propuestas de sustancia resolutiva.

Que en el mismo se expresaron numerosas y ricas opiniones en general coincidentes en la necesidad de poner en vigencia efectiva el régimen de títulos dispuesto por la Ley N° 24.521, produciendo las incorporaciones necesarias al artículo 43 de dicha norma.

Que en tal orden de ideas se coincidió en los siguientes puntos:

  1. - La interpretación que se efectúe de la normativa del artículo 43 tiene intima relación con el concepto de autonomía universitaria, por lo que debe hacerse en consonancia con el mismo, considerándoselo como una excepción al concepto amplio de autonomía y aplicarse con criterio restrictivo.

  2. - El régimen de títulos consagrado por la ley en el artículo 42 establece como regla la autonomía de las universidades en esta cuestión, con las excepciones que determina el artículo 43, el que debe aplicarse con criterio de interpretación y aplicación restrictivo y riguroso.

  3. - El fundamento de la excepción es la necesidad de garantizar a los habitantes un ejercicio responsable en aquellas profesiones que pongan en riesgo valores fundamentales.

  4. - Los elementos tipificantes de las carreras que deben incluirse en la nómina del artículo 43 son TRES (3):

    1. Que se trate de profesiones reguladas por el Estado.

    2. Que su ejercicio pudiera comprometer el interés público, y c) Que pongan en riesgo de modo directo, la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.

  5. - Calificado un título como comprendido en el artículo 43, corresponde que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES determine los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre la intensidad de la formación práctica. Esto quiere decir que se fijan aquellos contenidos indispensables para afrontar las competencias que resulten generadoras del riesgo advertido.

  6. - El artículo 43 establece que las carreras comprendidas en el mismo, deben acreditarse periódicamente por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA o agencia autorizada. Esto importa una certificación de que la carrera cumple determinados estándares que debe fijar el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

  7. - Además el Estado debe determinar en la regulación específica, las actividades profesionales reservadas exclusivamente a quienes hayan obtenido el título de que se trate.

  8. - Advertidas las cuestiones apuntadas, se hace necesario...

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