Resolución 234/2003

Fecha de disposición08 Abril 2002
Fecha de publicación27 Febrero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30099

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Ir al texto actualizado.

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Resolución N° 234/2003

Bs. As., 21/2/2003

VISTO la Decisión Administrativa N° 20 de fecha 8 de Abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 20/02 ha sido aprobada la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que por el artículo 2° de la misma se estableció que hasta tanto sean aprobadas las unidades de nivel inferior conservarían su vigencia las unidades existentes a esa fecha, con la asignación de los suplementos correspondientes.

Que es menester proceder a la inmediata apertura y confirmación de los niveles inferiores de la estructura organizativa vigente, siendo que a esos efectos se ha desarrollado un análisis global de distintas dependencias, a fin de mejorar y optimizar la distribución de funciones, responsabilidades y recursos para cumplir las acciones encomendadas.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete expidiéndose en sentido favorable.

Que la estructura organizativa que se aprueba por la presente medida no origina mayores costos que los previstos en el presupuesto vigente para este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17° del Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994.

Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Apruébanse las aperturas inferiores de Unidades Organizativas dependientes de este MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA pertenecientes a la SECRETARIA DE EDUCACION, a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA aprobadas por Decisión Administrativa N° 20 de fecha 8 de Abril de 2002, de acuerdo al Organigrama, Acciones y Cargos que como ANEXOS I (a), (b) y (c), II (a), (b) y (c) y III (a), (b) y (c) respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°

Regístrese, comuníquese, remítase copia autenticada a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. - Dra. GRACIELA M. GIANNETTASIO, Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología.

ANEXO II (a)

SECRETARIA DE EDUCACION

¨ SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD

* DIRECCION NACIONAL DE GESTION CURRICULAR Y FORMACION DOCENTE

- DEPARTAMENTO DE FORMACION DOCENTE

ACCIONES:

  1. Administrar la Red Nacional de Formación Docente.

  2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de un programa permanente de capacitación y formación docente.

  3. Brindar asistencia técnica a las provincias, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a las Universidades en materia de su competencia.

    SECRETARIA DE EDUCACION

    ¨ SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD

    * DIRECCION NACIONAL DE GESTION CURRICULAR Y FORMACION DOCENTE

    - DEPARTAMENTO DE GESTION CURRICULAR

    ACCIONES:

  4. Realizar investigaciones que permitan elaborar y actualizar los contenidos y lineamientos curriculares básicos a proponer en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.

  5. Efectuar la detección, evaluación y seguimiento de innovaciones educativas aplicadas en materia curricular, de gestión, equipamiento, infraestructura, y toda otra cuestión atinente a su materia.

  6. Proponer la transferencia de las innovaciones pedagógicas aplicadas en el ámbito nacional e internacional a las distintas jurisdicciones integrantes del sistema.

  7. Efectuar los estudios destinados a determinar la demanda educativa para diseñar y proyectar la oferta.

    SECRETARIA DE EDUCACION

    ¨ SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD

    * DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION Y EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

    - DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

    ACCIONES:

  8. Identificar y seleccionar indicadores homogéneos para la medición de la calidad educativa.

  9. Establecer un sistema de evaluación que permita medir la calidad de la enseñanza impartida por el Sistema Educativo Nacional en todas las jurisdicciones, ciclos, niveles y regímenes.

  10. Evaluar el funcionamiento del Sistema Educativo Nacional en todas las jurisdicciones, ciclos, niveles y regímenes.

  11. Evaluar la formulación de los programas nacionales, particularmente en cuanto a objetivos, metas previstas y la coherencia entre éstas y el presupuesto comprometido en los programas nacionales.

    SECRETARIA DE EDUCACION

    ¨ SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD

    * DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION Y EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

    - DEPARTAMENTO RED FEDERAL DE INFORMACION

    ACCIONES:

  12. Coordinar el flujo de información proveniente de las áreas de estadística de las distintas jurisdicciones.

  13. Homogeneizar las metodologías de medición de los distintos indicadores.

  14. Compilar la información estadística, documental y normativa.

  15. Actualizar permanentemente el sistema de información que sirve de base para la toma de decisiones, en relación con la gestión del Sistema Educativo Nacional.

    ANEXO III (a)

    MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

    SECRETARIA DE EDUCACION

    Planta Permanente - Escalafón 300 - SINAPA - Decreto N° 993/91

    ANEXO II (b)

    SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

    ¨ DIRECCION DE COORDINACION INSTITUCIONAL, EVALUACION Y PROGRAMACION PRESUPUESTARIA

    - DEPARTAMENTO DE INFORMACION

    ACCIONES:

  16. Desarrollar y operar un sistema de información que permita relevar, procesar y actualizar en tiempo real datos del sistema de educación universitaria.

  17. Desarrollar instrumentos e indicadores para el control de la gestión económico financiera de las Universidades Nacionales.

    SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

    ¨ DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA

    - DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIONES DE TITULOS

    ACCIONES:

  18. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa referida a la Educación Universitaria, la certificación y registro de títulos.

  19. Aplicar normas sobre la convalidación de títulos extranjeros.

  20. Organizar y Mantener actualizado un registro general de los títulos con reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que expiden las instituciones universitarias.

    SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

    ¨ DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA

    - DEPARTAMENTO FISCALIZACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL

    ACCIONES:

  21. Intervenir en la regulación, seguimiento y fiscalización de los procesos de creación, modificación y supresión de Universidades...

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