Resolución 71/2003
Fecha de disposición | 25 Febrero 2003 |
Fecha de publicación | 25 Febrero 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30097 |
Secretaría de Trabajo Secretaría de Trabajo
SALARIOS
Resolución 71/2003
Norma a la que se podrán ajustar aquellos sectores, actividades o empresas, que hubieren otorgado durante el período comprendido entre el 1/1/2002 y el 31/7/2002, incrementos con carácter remunerativo o no remunerativo; y los trabajadores cuyos ingresos estuvieran regulados por sistema de comisiones, remuneraciones variables o a resultado, a los efectos de la aplicación del Decreto N° 2641/2002.
Bs. As., 20/2/2003.
VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1273 de fecha 17 de julio de 2002, el Decreto N° 1371 de fecha 01 de agosto de 2002, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2641 de fecha 19 de diciembre de 2002 y la Resolución S.T. N° 169 de fecha 19 de agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1273/02 fijó una asignación no remunerativa de carácter alimentario de pesos CIEN ($ 100.-) para todos los trabajadores del sector privado comprendidos en convenios colectivos de trabajo, a partir del 1° de julio de 2002 y hasta el día 31 de diciembre de 2002.
Que por el Decreto N° 1371/02 se reglamentó la norma citada en el considerando anterior, facultándose por su artículo 8° al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de esta SECRETARIA DE TRABAJO, al dictado de las disposiciones complementarias y aclaratorias que faciliten la adecuada aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1273/02 y su reglamentación.
Que en razón de las diversas interpretaciones habidas a partir del dictado de la referida normativa y en ejercicio de dicha delegación expresa, esta Secretaría dictó la Resolución S.T. N° 169/02.
Que asimismo por el Decreto N° 2641/02 fijó una asignación no remunerativa de carácter alimentario de pesos CIEN ($ 130.-) y una asignación de igual modalidad y carácter de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) para todos los trabajadores del sector privado comprendidos en convenios colectivos de trabajo; la primera de ellas a partir del 1° de enero de 2003 y hasta el día 28 de febrero de 2003 y la segunda a partir del 1° de marzo de 2003 y hasta el día 30 de junio de 2003.
Que algunos actores han formulado consultas interpretativas sobre la aplicación de lo dispuesto por los artículos 5° y 7° del Decreto N° 2641/02 y su correlación con los mismos artículos del Decreto N° 1273/02.
Que, en la práctica, las asignaciones dispuestas por el citado Decreto N° 2641/02, constituyen una prórroga hasta el 30 de junio de 2003 de la...
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