Resolución 77/2003

Fecha de disposición17 Febrero 2003
Fecha de publicación17 Febrero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30091

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución N° 77/2003

Bs. As., 10/2/2003

VISTO el Expediente N° S01:0006197/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 67 de fecha 10 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el Visto, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que resulta necesario establecer las medidas tendientes a perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman este Departamento de Estado.

Que en tal sentido corresponde establecer las aperturas estructurales inferiores, a las dispuestas por la norma citada precedentemente.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Decreto N° 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución N° 422 de fecha 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Apruébanse las aperturas estructurales inferiores del MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con los Organigramas, Acciones y Dotación que, como Anexos la, Ib, Ic, Id, Ie, If, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°

Hasta tanto se efectivice lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 67 de fecha 10 de enero de 2003, se mantendrán en vigencia, las competencias referidas al servicio de apoyo legal, brindado al MINISTERIO DE LA PRODUCCION por la SUBSECRETARIA LEGAL, y los de apoyo administrativo y de recursos humanos, a cargo de las unidades pertinentes de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Así también, mantendrán su vigencia las Funciones Ejecutivas y Jefaturas Departamentales correspondientes a las áreas afectadas a dichos servicios.

ARTICULO 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía.

ANEXO II

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO

UNIDAD DE ANALISIS DE RIESGOS FINANCIEROS

ACCIONES

  1. - Efectuar relevamientos de la exposición en tipos de interés y moneda, a la que se encuentran sujetos los pasivos del Gobierno Nacional.

  2. - Desarrollar indicadores de medición de riesgo de dicha cartera de pasivos.

  3. - Diseñar estrategias de manejo de pasivos que tienda a disminuir la vulnerabilidad de los servicios de la deuda pública frente a fluctuaciones en tipos de cambio y de tasas de interés y a reducir el costo del endeudamiento público.

  4. - Compilar la información relevante proveniente de otras instituciones oficiales destinadas a un análisis completo de la administración de riesgos.

  5. - Proponer estrategias y operaciones de administración de pasivos.

    SECRETARIA DE FINANZAS

    SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

    OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO

    DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA

    ACCIONES

  6. - Supervisar la correcta operatividad de la contabilidad analítica de la deuda pública interna y externa de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado, debidamente integrada al Sistema de Información Financiera (SIDIF).

  7. - Controlar y analizar los proyectos de presupuesto de las entidades del Sector Público Nacional en lo concerniente al servicio anual de la deuda pública.

  8. - Coordinar la elaboración del presupuesto anual del servicio de la deuda pública de los organismos incluidos en el ámbito de su competencia.

  9. - Supervisar la programación de los pagos de la deuda pública.

  10. - Controlar el funcionamiento del Servicio Financiero de la Jurisdicción 90 "Servicio de la Deuda Pública".

  11. - Controlar que los recursos provenientes de las operaciones de crédito público cumplan el destino y las condiciones estipuladas en los distintos contratos.

  12. - Proponer normas y procedimientos que den economicidad, eficiencia y eficacia a los procesos de administración del crédito público.

  13. - Controlar los procesos de administración, registro y control de la operatoria correspondiente a la consolidación de la deuda pública interna y la regularización de otras deudas.

  14. - Supervisar las actividades vinculadas con la gestión, seguimiento y registro de los avales que emita el Tesoro Nacional, dentro del marco de la legislación vigente.

  15. - Elaborar informes de cierre contable con la frecuencia que las normas de la Contaduría General de la Nación lo determinen.

    SECRETARIA DE FINANZAS

    SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

    OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO

    DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA

    UNIDAD DE REGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA

    ACCIONES

  16. - Mantener actualizado el registro de la ejecución presupuestaria de la Jurisdicción 90 "Servicio de la Deuda Pública", actuando como Servicio Administrativo Financiero 355.

  17. - Administrar el funcionamiento del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE).

  18. - Producir las acciones tendientes a asegurar la vinculación del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) al Sistema Integrado de Información Financiera.

  19. - Elaborar informes periódicos e información estadística.

  20. - Efectuar los estudios que permitan determinar las previsiones presupuestarias destinadas a atender los servicios de la Deuda Pública.

  21. - Elaborar informes de cierre contable con la frecuencia que las normas de la Contaduría General de la Nación lo determinen.

    SECRETARIA DE FINANZAS

    SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

    OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO

    DIRECCION DE FINANCIACION EXTERNA

    ACCIONES

  22. - Intervenir en las negociaciones de crédito público correspondientes a la deuda externa.

  23. - Proponer estrategias de financiamiento del Tesoro Nacional orientadas al mercado internacional.

  24. - Elaborar propuestas destinadas a mejorar la forma de colocación y las condiciones financieras de los instrumentos a emitir en el mercado internacional.

  25. - Llevar a cabo las emisiones de deuda en los mercados internacionales.

  26. - Realizar el análisis financiero de las distintas propuestas financieras que reciba el sector público.

  27. - Participar en el análisis de las condiciones financieras de la colocación de excedentes transitorios del Tesoro Nacional e Instituciones de Seguridad Social.

  28. - Intervenir en las operaciones de administración de pasivos que involucren a la participación de entidades financieras del exterior.

  29. - Intervenir en las operaciones financieras mediante la utilización de títulos valores del sector público.

  30. - Preparar los proyectos de contratos y otros documentos requeridos en las negociaciones.

  31. - Coordinar con los representantes del país en instituciones financieras internacionales de crédito y representaciones financieras, las gestiones que sea necesario emprender para lograr el tratamiento más favorable para el país.

  32. - Mantener un adecuado seguimiento de las distintas modalidades operativas de los mercados financieros internacionales en relación a los productos financieros utilizados.

  33. - Participar y fomentar esquemas de coordinación de acceso al mercado internacional por parte del sector privado y público provincial.

  34. - Informar sobre objetivos de la gestión específica, su cumplimiento y la relación con los distintos interlocutores.

    SECRETARIA DE FINANZAS

    SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

    OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO

    DIRECCION DE FINANCIACION EXTERNA

    UNIDAD DE EVALUACION DEL FINANCIAMIENTO

    ACCIONES

  35. - Realizar el análisis financiero de las propuestas que se reciban.

  36. - Evaluar el desempeño financiero de la REPUBLICA ARGENTINA, su diagnóstico y pronóstico.

  37. - Asesorar sobre la factibilidad de las distintas operaciones de crédito público y proponer estrategias de financiamiento.

  38. - Evaluar la eficiencia en la utilización del financiamiento y realizar el seguimiento de las distintas modalidades operativas en los mercados financieros internacionales.

  39. - Coordinar los sistemas de evaluación técnica de las propuestas de financiamiento a la REPUBLICA ARGENTINA provenientes de instituciones financieras internacionales públicas o privadas.

  40. - Analizar la cartera de títulos del ESTADO NACIONAL y evaluar las estrategias de manejo de los mismos.

  41. - Colaborar en la concreción de las operaciones de financiamiento público.

  42. - Realizar estudios de simulación y prospectiva respecto de la performance financiera del ESTADO NACIONAL.

  43. - Preparar indicadores de desempeño de las variables que influyen sobre la posición financiera de la REPUBLICA ARGENTINA.

  44. - Intervenir en el tratamiento de operaciones que incluyan el uso de productos derivados y de cobertura.

  45. - Analizar las condiciones financieras de las colocaciones de excedentes transitorios del Tesoro Nacional e Instituciones de Seguridad Social.

    SECRETARIA DE FINANZAS

    SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

    OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO

    DIRECCION DE INFORMACIONES FINANCIERAS

    ACCIONES

  46. - Organizar un sistema informativo sobre el mercado internacional de capitales.

  47. - Organizar el sistema informativo de las nuevas operaciones que se realicen en el mercado local de deuda.

  48. - Elaborar una base de datos con la información financiera relativa al mercado nacional e internacional.

  49. - Mantener en forma permanente los sistemas de comunicación de información y cotización financiera para su utilización en las negociaciones crediticias y en el análisis financiero.

  50. - Organizar un sistema de apoyo y orientación a las operaciones que se realicen para emitir empréstitos o contratar préstamos e intervenir en las mismas.

  51. - Mantener en forma activa y permanente los vínculos con las agencias calificadoras de riesgo con el objeto de alcanzar...

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