Resolución 105/2003

Fecha de disposición07 Febrero 2003
Fecha de publicación07 Febrero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30085

Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte

ARANCELES

Resolución 105/2003

Fíjanse los aranceles de los Cursos de Reeducación para el Uso de la Vía Pública, establecido en el artículo 83 de la Ley de Tránsito Nº 24.449, de Capacitación Obligatoria de Choferes afectados al Servicio de Oferta Libre y por derecho de examen de aptitud para conductores de otras jurisdicciones que se incorporen a la jurisdicción nacional

Bs. As., 4/2/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0275558/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito Nº 24.449 en su Artículo 83 establece la concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.

Que el Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449, dispone en su Artículo 83 inciso d) "que los cursos de reeducación, se dictarán en establecimientos específicamente autorizados para ello, conforme con el punto 3 del Artículo 10, por docentes habilitados, siendo el arancel a cargo del sancionado...".

Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 aprobó el régimen jurídico al que debe sujetarse la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, que se desarrollan en el ámbito de la jurisdicción nacional, y clasificó a los mismos en Servicios Públicos y Servicios de Oferta Libre.

Que en el Capítulo II, Artículos 30 a 37 del precitado decreto, se establecieron las pautas básicas para la prestación de los denominados "Servicios de Oferta Libre", en el ámbito del transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano.

Que en virtud de la Resolución Nº 362 de fecha 23 de septiembre de 1994 de la SECRETAR1A DE TRANSPORTE se reglamentó la categoría de Servicios de Oferta Libre, y se establecieron las condiciones en las cuales deben prestarse tales servicios, en todas sus categorías.

Que la Resolución Nº 328 de fecha 20 de septiembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y su modificatoria Resolución Nº 12 de fecha 19 de abril de 2002, estableció los requisitos para la prestación de los mencionados servicios precisando entre la documentación a presentar, el certificado que acredite el cumplimiento de la capacitación obligatoria por parte de todos los choferes afectados al servicio.

Que a su vez, el apartado 9.1., del Anexo T, del Decreto Nº 779/95, prevé entre las facultades de la...

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