Resolución 2/2003

Fecha de disposición30 Enero 2003
Fecha de publicación30 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30079

Comisión Nacional de Trabajo Agrario Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 2/2003

Asignación no remunerativa de carácter alimentario para trabajadores no permanentes.

Bs. As., 29/1/2003

VISTO la Ley Nº 22.248, el Decreto Nº 2641/2002, la Resolucion CNTA Nº 1/2003, y

CONSIDERANDO:

QUE la Resolución CNTA Nº 1/2003 estableció una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130) mensuales a partir del 1º de Enero y hasta el 28 de Febrero de 2003 y una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) mensuales a partir del 1º de Marzo y hasta el 30 de Junio de 2003, para todos los trabajadores comprendidos por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248) que presten sus servicios en el ámbito de todo el país.

QUE el Régimen Nacional de Trabajo Agrario establece en su Artículo 28 que las remuneraciones pueden ser fijadas por mes o por día.

QUE, por lo tanto, corresponde establecer el monto proporcional de la asignación mencionada cuando la prestación de servicios fuera jornalizada.

QUE, CONINAGRO y Confederaciones Rurales Argentinas consideran que la asignación no remunerativa en cuestión debería ser evaluada en cada Comisión Asesora Regional, teniendo en cuenta las economías regionales.

QUE, la Sociedad Rural Argentina considera razonable generar el tratamiento de la asignación no remunerativa en tanto y en cuanto se revean ciertos aspectos de la jornada limitada de trabajo en el ámbito de las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

QUE, la Federación Agraria Argentina, la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social han coincidido en cuanto a la necesidad de establecer el monto proporcional de la asignación mencionada cuando la prestación de servicios fuera jornalizada.

QUE por lo tanto, debe procederse a su determinación y, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º

Cuando la prestación de servicios fuera realizada por trabajadores no permanentes, se establece una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 5,20.-) por día efectivamente trabajado desde el 1º de Enero hasta el 28 de Febrero de 2003 y...

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