Resolución 435/2003

Fecha de disposición21 Enero 2003
Fecha de publicación21 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30072

COMISION NACIONAL DE VALORES COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 435/2003

Remate de valores negociables. Modificación de los artículos 3° a 6° del Capítulo XVII de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 16/1/2003

VISTO el expediente N° 1313/2002 y

CONSIDERANDO:

Que los remates de valores negociables reconocen antecedentes de diferente naturaleza y pueden comprender valores con o sin oferta pública.

Que, actualmente, la cuestión parece haber cobrado renovada actualidad según resulta de diversas actuaciones en trámite ante este Organismo.

Que las ejecuciones forzosas de valores negociables que se efectúan por procedimientos extrajudiciales presentan, por su propia naturaleza, determinadas particularidades.

Que a efectos que dichos procesos puedan llevarse a cabo se impone la necesidad de actualizar las normas esenciales referentes a los remates de valores negociables, dejando librada la reglamentación de detalle a las entidades autorreguladas.

Que el Mercado de Valores de Buenos Aires ha reglamentado mediante la Circular N° 3492 el remate de valores negociables.

Que los remates de valores negociables en las entidades autorreguladas se encuentran contemplados en el artículo 16 de la Ley N° 17.811.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustituir los artículos 3° a 6° del Capítulo XVII "OFERTA PUBLICA SECUNDARIA" de las NORMAS (N.T. 2001) por los siguientes:

XVII.2 REMATE DE VALORES NEGOCIABLES

ARTICULO 3°

Los intermediarios de entidades autorreguladas podrán realizar remates de valores negociables en los siguientes casos:

  1. Los ordenados por los jueces, conforme el artículo 36, segunda parte de la Ley N° 17.811, y

  2. Los correspondientes a valores negociables con o sin oferta pública autorizada, cuando se efectúen conforme a las disposiciones que establezcan las respectivas entidades autorreguladas en sus reglamentos y no existan limitaciones resultantes de leyes especiales.

Los remates de valores negociables deberán ser...

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