Resolución 1411/2003

Fecha de disposición07 Enero 2003
Fecha de publicación07 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30062

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1411

Impuesto a las Ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del gravamen. Resolución General N° 975 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 3/1/2003

VISTO la Resolución General N° 975 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas.

Que con la finalidad de contemplar en el procedimiento de determinación del gravamen, la incidencia de la modificación establecida por el Decreto N° 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001, respecto de la vigencia de aplicación de las deducciones del artículo 23 de la ley, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo a utilizar por los responsables.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Las personas físicas y las sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 975 y sus complementarias, que se encuentren alcanzadas por las disposiciones establecidas por el Decreto N° 1676/01, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias deberán utilizar, en sustitución de la versión anterior, exclusivamente el programa aplicativo denominado "GANANCIAS - PERSONAS FISICAS - Versión 6.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El referido sistema se podrá transferir a partir del día 10 de enero de 2003, inclusive, de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscrito, mediante la entrega simultánea del correspondiente disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") sin uso.

Las declaraciones juradas que se...

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