Resolución 1343/2002

Fecha de disposición27 Diciembre 2002
Fecha de publicación27 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30056

ANSES ANSES

Resolución 1343/2002

Bs. As., 20/12/2002

VISTO el expediente N° 024-99-80788039-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, se tramita el régimen de atención al público que se aplicará durante el mes de enero de 2003 a raíz del licenciamiento anual ordinario de los recursos humanos, que prestan servicios en las áreas operativas de la Gerencia Prestaciones.

Que el objetivo perseguido, es el de mantener la atención al público en las unidades operativas brindando un servicio restringido, que permita la resolución de algunas de las prestaciones.

Que la medida busca no afectar a los beneficiarios de aquellas prestaciones cuyo otorgamiento no deba sufrir dilaciones.

Que tales circunstancias hacen necesario no recepcionar para su iniciación, la Prestación Básica Universal (PBU), la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), la Prestación por Edad Avanzada (PEA), el Reconocimiento de Servicios, las Pensiones y el Retiro por Invalidez, tanto para los afiliados para el Régimen de Reparto como del Régimen de Capitalización que se inician habitualmente en Unidades de Atención Integral (UDAI) o en la Gerencia Capitalización, como así también las solicitudes de Cambio de Obra Social para Jubilados y Pensionados.

Que a los efectos de no ocasionar perjuicio a los peticionantes con motivo de la medida que se adopta, cabe disponer con carácter excepcional, que las prestaciones que debieran iniciarse en el transcurso del mes de enero del año 2003, cuyo solicitante dentro de ese mes calendario reuniere los recaudos exigidos para su otorgamiento y presentare el trámite hasta el mes de marzo inclusive de dicho año, tendrán como fecha inicial de pago la que correspondiere al cumplimiento de los requisitos para su logro.

Que en ese orden de ideas, resulta necesario fijar la fecha a considerar como de presentación de las solicitudes de Retiro por Invalidez, a los fines de determinar la condición de aportante regular o irregular, conforme a las pautas establecidas en el Decreto N° 460 del 5 de mayo de 1999.

Que para las restantes prestaciones que se brindan en las Unidades de Atención Integral (UDAI) sólo se recepcionarán para su tramitación las que se enumeran a continuación: Opción por el Régimen de Reparto...

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